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A partir del mes de marzo, la imagen de grupos de chicos y chicas menores de edad fumando vapeadores y consumiendo bebidas energéticas por las calles de Galicia será historia. La Xunta publica este miércoles, en el Diario Oficial de Galicia, la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas, que convertirá a Galicia en pionera en la regulación de la venta y el consumo de vapeadores y bebidas energéticas.

Con la entrada en vigor de esta norma, las bebidas energéticas quedarán equiparadas al alcohol y los vapeadores al tabaco a nivel de restricciones. De este modo, Galicia será la primera comunidad de España en prohibir la venta y el consumo de estos productos a menores de edad.

Según los datos de la encuesta nacional Estudes de 2025, elaborada por el Ministerio de Sanidade entre estudiantes de Secundaria (y nombrada por el Gobierno gallego dentro de la nueva norma), entre los 14 y los 18 años el 41,4 % de los menores ha probado alguna vez los vapeadores. En concreto, el 40,3 % de las chicas y el 42,5 % de los chicos. En cambio, el consumo de tabaco es notablemente inferior, con un 29,2 % en chicas y chicos de 14 a 18 años.

Por esta razón, debido a que los cigarrillos electrónicos contienen elementos tóxicos incluso sin nicotina, la Ley prohíbe su venta y consumo a menores. Además, se amplía la prohibición de fumar a los accesos de centros de la Administración pública, centros educativos y sanitarios, en los que no se permite fumar, en un radio de 50 metros.

Para reducir el número de fumadores pasivos, tampoco estará permitido fumar en las marquesinas de transporte público ni en las piscinas de uso público.

Bebidas energéticas

Por otro lado, también se prohíbe la venta de bebidas energéticas a menores de edad, ya que contienen 32 mg o más de cafeína por cada 100 ml y otros ingredientes estimulantes que equivalen aproximadamente a beber tres cafés, lo que se considera excesivo para menores. En su caso, ingestas superiores a 60 mg pueden afectar al sueño y, a partir de 160 mg, pueden surgir alteraciones psicológicas y de comportamiento, además de trastornos cardiovasculares.

Por este motivo, Galicia será pionera a nivel nacional en la prohibición de su venta y consumo por parte de menores, una medida que ya han adoptado países europeos como Polonia o Letonia. Para contribuir a la concienciación social sobre el contenido de estas bebidas, los establecimientos deberán situarlas en un espacio separado con respecto a los refrescos.

El consumo de estas bebidas es habitual entre la juventud mezclado con alcohol, lo que incrementa los riesgos de coma etílico. En este sentido, la Consellería de Sanidad establece que los servicios sanitarios solicitarán la presencia de las familias del menor que tenga que ser atendido por intoxicación provocada por el consumo de alguna sustancia psicoactiva, proporcionándoles asesoramiento y recursos de ayuda preventivos y asistenciales.

En cuanto a las infracciones, estas pueden ir desde los 200 hasta los 600.000 euros. En el supuesto de que el menor de edad sea atendido por segunda vez, se ofrecerá participar en un programa de ayuda y se recomendará la participación del adulto responsable.

Con respecto al alcohol, la Ley incide en el papel de ejemplo hacia la infancia que tienen los adultos y no estará permitida la venta en centros docentes, centros de ocio infantil y otros centros de recreo dirigidos a menores, ni en recintos destinados a espectáculos públicos durante actividades dirigidas a este tipo de audiencia.

Tal y como ya recoge la Ley del Deporte de Galicia, de 2012, no está permitida la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se desarrollan competiciones deportivas. En cuanto a la promoción de bebidas alcohólicas, queda prohibida en establecimientos donde esté autorizado el consumo en el propio local mediante prácticas que inciten al consumo excesivo o descontrolado.

Tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad. Además, las máquinas expendedoras solo podrán ofrecer bebidas alcohólicas cuando dispongan de sistemas que permitan acreditar la mayoría de edad.

La Ley incorpora como novedad la posibilidad de sustituir las sanciones por la participación en programas preventivos o asistenciales como, por ejemplo, programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios de beber alcohol, fumar o consumir cannabis, o también trabajos en beneficio de la comunidad, preferentemente relacionados con la conducta infractora.