La legislación es muy clara cuando se produce la pérdida o sustracción de un animal: el tutor o responsable tiene la obligación de notificar a las autoridades de la situación dentro de las primeras 48 horas.
Así de contundente es la Ley de Bienestar Animal. De hecho, no actuar en estos casos se considera una infracción grave que puede conllevar sanciones económicas importantes de entre 10.001 y 50.000 euros.
No comunicar la pérdida de un animal está considerado una infracción grave
Galicia cuenta con más de 850.000 animales de compañía, según la Estadística de Protección Animal elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La gran mayoría son perros, representan el 52,9%, seguidos por los gatos, hurones y aves.
Los animales son miembros de la familia y su ausencia genera un vacío enorme. Muchos animales están acostumbrados a salir, sobre todo en pequeños pueblos o aldeas, pero cuando nos damos cuenta de que no regresan es fundamental actuar con rapidez.
"Los tutores o responsables están obligados a comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma", establece el artículo 24 de la Ley de Bienestar Animal.
Para que este quede registrado como perdido, el dueño tiene la obligación de notificarlo a las autoridades competentes aportando información de valor, como el número de identificación (microchip), especie, raza, sexo, color y cualquier otra característica distintiva.
La fecha y el lugar en que se produjo la pérdida o el robo también son datos fundamentales, al igual que las circunstancias en las que ocurrió el suceso.
Con esta comunicación, el tutor o responsable demuestra que no se trata de un caso de abandono animal y, además, contribuye a facilitar la recuperación de la mascota. Asimismo, no informar de la situación podría considerarse una infracción grave, según la Ley de Bienestar Animal.
"Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves".
Las infracciones previstas en la ley sancionarán las infracciones graves con una multa de 10.001 a 50.000 euros.
