La vuelta a la rutina puede resultar algo estresante. Regresamos al trabajo, retomamos las clases de natación... y, durante las primeras semanas, vamos con tanta prisa que, en ocasiones, aprovechamos cualquier momento para comer algo rápido en el coche.
Pero aquí surge una duda: ¿está permitido comer mientras conducimos? ¿Qué dice exactamente la Dirección General de Tráfico (DGT) al respecto? En este artículo resolvemos todas las dudas sobre una práctica mucho más habitual de lo que parece.
¿Está permitido comer al volante? Esto es lo que dice la DGT
En pocas palabras, comer mientras conduces no está expresamente prohibido en España. No obstante, los agentes de Tráfico pueden sancionarte si consideran que está distrayendo tu atención o quitando libertad de movimientos.
La multa puede ir desde los 80 hasta los 500, según el criterio y la interpretación de los agentes.
Dentro del Reglamento General de Circulación (RGC), el artículo 18.1 establece que "el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garantice su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Además, "deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros".
Por otro lado, el artículo 3.1 hace referencia a la forma de conducción, "que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno", recuerda la DGT. Además, el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
"Será constitutiva de infracción cuando impida la libertad de movimientos"
Comer en el coche mientras conduces no es una infracción por sí misma. No obstante, "será constitutiva de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía".
En este sentido, el departamento de Pere Navarro aclara que, en caso de detectar una actitud peligrosa, "los agentes procederán a la denuncia de los hechos.". "La denuncia se produce no por comer, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción", indican desde la Unidad de Ordenación Normativa.
La multa es de 80 euros. Sin embargo, si la falta es considerada como "grave", el importe asciende a 200 euros. La Ley de Seguridad Vial fija las sanciones "muy graves" en una multa económica de 500 euros.
