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La situación de la vivienda en España es cada vez más complicada y la ciudadanía ha dicho basta. Varias ciudades del país han acogido acampadas y movilizaciones desencadenadas tras el desahucio de Maricarmen, la vecina del Retiro que ya es un símbolo de la crisis habitacional. En respuesta a estas protestas, el Gobierno elaboró dos decretos que fueron votados ayer viernes y tumbados por los votos del PP, Vox, Junts y UPN.

Esta situación lleva a muchos padres a plantearse alternativas para facilitar el acceso de sus hijos a una casa, como la donación en vida de la vivienda habitual, una alternativa que puede estar exenta de impuestos si se cumplen una serie de requisitos. El abogado gallego Andrés Millán, conocido en redes sociales como @lawtips, explicó en su cuenta los motivos por los que este tipo de donación puede beneficiarse de ventajas fiscales.

"Así regalas la vivienda a tu hijo pagando el 0%"

"Y es completamente legal", así comienza el post que el abogado gallego Andrés Millán publicó en sus redes sociales hace pocas semanas. Sin duda, es una alternativa que puede resultar de interés para algunas familias en un contexto marcado por los elevados precios de la vivienda y las dificultades para acceder a ella, tanto en Galicia como en el resto de España.

"Cuando alguien fallece y deja un piso en herencia, los hijos tienen que pagar impuestos si quieren quedárselo (Impuesto de Sucesiones)". A este tributo se suma la tributación por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. "Y hay un segundo impuesto... Si ese piso vale más dinero que cuando se compró, también hay que pagar impuestos por esa diferencia", expone.

Si la transmisión se produce por fallecimiento, el impuesto correspondiente lo paga quien hereda, mientras que en una donación en vida la tributación corresponde al que dona el bien.

Sin embargo, el gallego explica que existe una excepción legal para las personas mayores de 65 años que donan su vivienda habitual, siempre que se cumplan con unos requisitos: "Si tienes más de 65 años y ese piso es tu vivienda habitual, se lo puedes donar a tus hijos ahora en vida y no pagas nada", resume el abogado.

Tal y como se establece en la web de la Agencia Tributaria, "no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual":

  • Si eres mayor de 65 años
  • Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

"Procede la aplicación de la exención por cumplirse los requisitos anteriores, en el supuesto de que el titular, mayor de 65 años, que ha ostentado durante el plazo continuado de, al menos, tres años el pleno dominio de su vivienda habitual, transmite la nuda propiedad de la misma, reservándose el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda", se indica.

Ahora bien, que los padres queden exentos de pagar el IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos para el hijo. "Tu hijo tampoco paga casi nada. Se ahorra el IRPF y solo queda el impuesto de sucesiones", apunta el abogado. No obstante, la tributación depende de cada comunidad autónoma.

En Galicia, la donación de un inmueble de padre a hijo está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, a diferencia de otras comunidades autónomas, no existe una bonificación general del 99% para este tipo de donaciones, aunque la Xunta contempla reducciones para casos concretos.

Por ello, aunque la donación de la vivienda suponga un ahorro fiscal para el progenitor, el hijo debe calcular previamente cuánto tendría que pagar por recibir esa vivienda.