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El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula las relaciones laborales y establece los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Además, fija las condiciones mínimas que deben respetar tanto las empresas como los empleados.

Uno de los aspectos que más interés genera entre los trabajadores es el relacionado con las vacaciones: cuándo pueden solicitarlas, cuántos días les corresponden, cuánto es su duración máxima, con cuánta antelación deben aprobarse o cómo se acuerda su disfrute son algunas de las dudas más frecuentes.

"En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales"

La gallega Yolanda Díaz es la actual Ministra de Trabajo y Economía Social y, por tanto, quien impulsa las políticas laborales y vela por el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

La norma establece que "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual" y que "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", a los que se suman los 14 días festivos anuales.

Asimismo, el Estatuto indica que el disfrute de las vacaciones debe fijarse "de común acuerdo entre el empresario y el trabajador", respetando lo establecido en el convenio colectivo. Además, la empresa fijará un calendario de vacaciones, de tal forma que "el trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

La ley también protege el derecho al descanso cuando las vacaciones coinciden con determinadas situaciones de incapacidad temporal. Si estas se ven afectadas por el embarazo, el parto, la lactancia o los permisos de nacimiento y cuidado del menor, el trabajador podrá disfrutarlas en una fecha distinta, incluso aunque haya finalizado el año natural.

Del mismo modo, si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias, las vacaciones podrán disfrutarse una vez finalizada la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

"Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año"

"Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España", cita el artículo 37.2.

Además de los 30 días naturales de vacaciones (como mínimo) que tiene cada trabajador, en lo que resta de 2026 estas son las festividades laborales que se podrán disfrutar en Galicia (sin contar los dos festivos locales de cada ayuntamiento):

  • Día Nacional de Galicia: 25 de julio, sábado
  • Asunción de la Virgen María: 15 de agosto, sábado
  • Fiesta Nacional de España: 12 de octubre, lunes
  • Día de la Inmaculada Concepción: 8 de diciembre, martes
  • Navidad: 25 de diciembre, viernes

Ya se conoce cómo será el calendario laboral de Galicia de cara a 2027, aunque todavía falta por conocer las dos festividades locales correspondientes a cada ayuntamiento:

  • Año Nuevo: 1 de enero, viernes
  • Día de Reyes: 6 de enero, miércoles
  • Día de San José: 19 de marzo, viernes
  • Jueves Santo: 25 de marzo
  • Viernes Santo: 26 de marzo
  • Día del Trabajador: 1 de mayo, sábado
  • Día das Letras Galegas: 17 de mayo, sábado
  • Fiesta Nacional de España: 12 de octubre, martes
  • Fiesta de Todos los Santos: 1 de noviembre, lunes
  • Día de la Constitución: 6 de diciembre, lunes
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre, miércoles
  • Navidad: 25 de diciembre, sábado