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El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula los derechos y deberes de empresarios y empleados en España, permitiendo que ambos conozcan cómo desarrollar sus relaciones laborales. Aunque muchos no conocen su contenido al detalle, basta con consultar los artículos correspondientes de esta ley para comprender a qué puede acogerse un trabajador.

Uno de los temas que más preocupan es el despido: ¿Qué tipos de despidos hay? ¿Cuándo se considera procedente o improcedente? ¿A cuánto asciende la indemnización en cada uno de ellos? ¿Todos tienen derecho a finiquito? Actualmente, la responsable de velar por el cumplimiento del Estatuto es la gallega Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España.

Qué hacer ante un despido improcedente

El despido improcedente es una de las situaciones laborales que más preocupa a los empleados.

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un juez declara que el despido es improcedente, "el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades".

En caso de elegir el cobro de la indemnización, "determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo". Al contrario, si el empresario decide readmitirte, tienes derecho a recibir los "salarios de tramitación", es decir, el dinero que dejaste de percibir desde el despido hasta la sentencia.

La ley especifica que estos salarios cubren también los ingresos que el trabajador pudiera haber obtenido si consiguió un empleo durante ese período, siempre que el empresario pueda acreditarlo. Pongamos un ejemplo práctico:

Si tu sueldo mensual era de 1.500 euros, te despiden el 1 de febrero y la sentencia se hace pública el 1 de mayo, tu salario de tramitación sería de 4.500 euros (3 meses de sueldo de 1 de febrero a 30 de abril). Sin embargo, si consigues un empleo el 1 de abril y ganas 1.200, este importe se descuenta de los 4.500 euros iniciales, siempre que la empresa lo demuestre.

Además, el artículo aclara que si el empresario no se pronuncia, "se entiende que procede la readmisión". En casos especiales, como si fueras un delegado sindical o un representante de los trabajadores, la opción de ser readmitido o cobrar la indemnización te corresponde. "Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada". En cualquier elección, se cobran los salarios de tramitación.

El artículo también contempla situaciones de demora judicial: si la sentencia se dicta "transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica de los salarios de tramitación, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles".

De esta manera, el Estatuto te protege como trabajador frente a despidos injustificados, garantizando la readmisión o la compensación económica.

Despido procedente y despido nulo

En el artículo 55 se distingue entre el comentado despido improcedente, procedente y nulo. El despido procedente se produce cuando el empresario logra demostrar que el trabajador ha incumplido con sus obligaciones laborales, siendo un despido totalmente válido.

Por el contrario, el despido nulo es el más grave desde el punto de vista legal, ya que se basa en "alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley", o en los casos en los que se produce "violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora".

Se considera nulo, por ejemplo, cuando el despido está relacionado con situaciones de embarazo, nacimiento, adopción, permisos de conciliación o excedencias. También, si el despido se produce tras la reincorporación, siempre que no haya transcurrido más de un año.

El efecto del despido nulo es claro: "Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir".