Publicada
Actualizada

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a 22 años de prisión por dos delitos de agresión sexual cometidos sobre una menor. Además, deberá indemnizarla con 30.835 euros por los daños morales ocasionados.

Según se recoge en la sentencia, el tribunal provincial considera probado que el acusado y la niña, ambos vecinos de A Coruña, comenzaron a tener encuentros sexuales en el verano de 2024. El acusado conocía a la menor porque frecuentaban amistades y lugares comunes y, de hecho, también conocía al padre de la niña.

Esas relaciones sexuales eran voluntarias por parte de la niña, aunque la Audiencia matiza que, debido a su edad, no podía prestar un consentimiento válido. Además, recuerda que los contactos se producían "en la clandestinidad", siendo consciente el acusado de que la niña era menor de 16 años, a pesar de que él lo negó en el juicio.

Por otra parte, en noviembre de 2024, el acusado acudió de madrugada al domicilio de la menor, que salió al portal para encontrarse con él, ya que éste le dijo que había tenido una discusión con su padre y no estaba bien. En el portal del inmueble la agredió sexualmente, a pesar de que la joven le pidió que se marchara y rechazó el contacto con él.

La niña se quedó embarazada y dio a luz en 2025, cuando tenía 15 años de edad. Todo lo ocurrido le ocasionó un perjuicio psicológico y moral y, según señala la Audiencia, hay un informe "demoledor" del IMELGA que recoge que la niña padece sentimientos de culpa, vergüenza, además de ansiedad y trastornos del sueño y la alimentación. Además, está "desbordada" por su reciente maternidad y tiene un "apoyo familiar inconsistente".

El tribunal explica que existe "un abrumador y consistente material probatorio". Se basa principalmente en la declaración de la víctima, que considera "creíble" y corroborada por otras pruebas, entre ellas mensajes y audios intercambiados entre ambos. La Audiencia también entiende probado que el investigado "era plenamente consciente de que la chica era menor de dieciséis años".

Asimismo, el órgano judicial ha rechazado los argumentos del acusado, que insistió en que las relaciones eran consentidas y en que no sabía que la niña era menor, alegando que salía hasta altas horas de la madrugada. Al respecto, la Audiencia ha apuntado que por el hecho de salir de noche "no deja de ser menor de 16 años" y él "conocía perfectamente" su edad.

Por el momento, la resolución no es firme, ya que cabe recurso ante el TSXG.