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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de A Coruña, aprobada en septiembre de 2025, al considerar que discriminan a los vehículos de transporte con conductor (VTC) frente al servicio de taxi y vulneran la libertad de empresa.

La Sala estima el recurso presentado por la empresa Enol Mobility contra el Ayuntamiento y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A, anulando los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la normativa municipal.

En la resolución, el alto tribunal entiende que la regulación impuesta por el Ayuntamiento supone una limitación desproporcionada para la actividad de los VTC y advierte de que mantener esas restricciones podría derivar, de facto, en un monopolio del transporte de viajeros a favor del taxi.

En concreto, el TSXG considera que el artículo 73 establece una prohibición total e indefinida para el desarrollo de la actividad de los VTC hasta la aprobación de una ordenanza específica, una medida que, según los magistrados, vulnera tanto la libertad de establecimiento como la libre prestación de servicios protegidas por el derecho de la Unión Europea y por la Constitución.

La sentencia recuerda que el mercado europeo garantiza la libre circulación de personas, servicios y capitales y sostiene que una prohibición, aunque sea indirecta, resulta incompatible con ese marco jurídico.

Asimismo, el tribunal también anula los artículos 20.2 y 70.6 por entender que impiden a los VTC recoger o dejar pasajeros en las zonas de bajas emisiones mientras permiten hacerlo a los taxis, una diferencia de trato que considera carente de justificación.

Los magistrados subrayan que los servicios VTC son una actividad regulada y que no existe una motivación que avale esa restricción, por lo que concluyen que supone un trato discriminatorio y una limitación injustificada de la libertad de empresa.

La sentencia todavía no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

"Defendemos el sector del taxi, pero también advertimos que las grandes compañías de VTC han llegado para quedarse"

Fuentes municipales han indicado a consulta de Quincemil que "nosotros, en la medida de nuestras posibilidades, como siempre dijimos, defendemos el sector del taxi y lo seguiremos haciendo, pero también advertimos desde el principio que las grandes compañías de VTC han llegado para quedarse, no en A Coruña, en todo el mundo, y que cuentan también con importantes gabinetes jurídicos que están judicializando en toda España los intentos regulatorios de los ayuntamientos"

"Si algo demuestra esta sentencia es que nosotros siempre defendimos al sector del taxi, y pone en evidencia a los que decían lo contrario porque estaban mintiendo. Ahora toca estudiar la sentencia con nuestros servicios jurídicos para ver qué posibilidades tenemos y qué pasos debemos dar", sostiene el ejecutivo de Inés Rey.

Bolt defiende la libre competencia

Fuentes de Bolt consultadas por Quincemil celebran la decisión del TSXG: "El Tribunal ha confirmado importantes principios de libre competencia y ha determinado que determinadas disposiciones de la ordenanza de movilidad de A Coruña no eran compatibles con el marco jurídico aplicable. En concreto, confirma que, en ausencia de una regulación específica sobre los servicios urbanos de VTC, su prohibición no es admisible".

Asimismo, insisten en que la compañía siempre ha defendido una regulación "clara, proporcionada y no discriminatoria" para todos los operadores de transporte. "Nuestro objetivo nunca ha sido evitar la regulación, sino garantizar que cualquier restricción esté debidamente justificada, cumpla con la legislación española y europea y no limite innecesariamente la libertad de elección de los consumidores", señalan.

"Revisaremos detenidamente el texto completo de la sentencia cuando esté disponible y seguiremos trabajando de forma constructiva con las autoridades para impulsar un marco regulatorio que aporte seguridad jurídica para todos", concluyen.