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El TSXG ha aclarado, a petición del ayuntamiento de A Coruña, su auto de octubre donde permitía la circulación de los VTCs en las zonas de bajas emisiones, al igual que los taxis, dentro del proceso de medidas cautelarísimas solicitadas en su momento.

Según explican fuentes municipales, esta aclaración "determina que para poder hacer trayectos urbanos tiene que haber una normativa aprobada".

Por tanto, mientras no se apruebe este marco regulatorio, que la Xunta ha delegado en los ayuntamientos, solo podrán circular los servicios de Uber y Bolt en trayectos interurbanos.

Este auto, fechado el 14 de noviembre, ha sido ya comunicado a las partes.

La clave, el artículo 73

La medida dictada no suspende la ordenanza de movilidad, y por tanto mantiene en vigor el artículo 73 de la misma. El punto segundo especifica que "el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios urbanos, así como el establecimiento de las limitaciones para el otorgamiento de las mismas, requerirá de una ordenanza específica de VTC".

Más claro es aún en su punto tercero: "En tanto no se apruebe esta ordenanza específica no se podrán otorgar autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios urbanos VTC, al determinar dicha ley que solo se podrán otorgar con la intermediación de una ordenanza que canalice los presupuestos fácticos y categorías conceptuales que establece como base legal de la misma, y consecuentemente, no se podrá prestar el servicio urbano."

Por tanto, mientras no se decida el fondo del asunto, tan solo permitirá circular en trayectos urbanos el contar con este título habilitante, hasta que se apruebe esta ordenanza específica.