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El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un padre a tres años y cuatro meses de prisión por maltratar de forma continuada a sus dos hijos menores durante los fines de semana en los que convivían con él entre 2019 y 2021, cuando los pequeños tenían 9 y 5 años.

El magistrado también le impone 40 días de localización permanente, 11 años y medio de prohibición de aproximación o comunicación, la privación de la patria potestad durante nueve años y el pago de una indemnización de 12.000 euros.

Según la sentencia, el acusado cometió dos delitos de malos tratos domésticos, dos delitos continuados de malos tratos habituales, un delito de malos tratos habituales en el domicilio común y un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia.

El juez describe una violencia física y psíquica continua, con agresiones, insultos y conductas vejatorias, llegando incluso a obligar al niño a tragarse su propio vómito y a encerrar a la niña en una habitación a oscuras.

El magistrado considera probado que el domicilio donde dormían los menores no tenía condiciones mínimas de habitabilidad, higiene ni seguridad, y que el padre no proporcionaba el tratamiento médico prescrito a uno de los pequeños ni les garantizaba una alimentación adecuada.

La resolución recoge que los niños llegaron a presentar múltiples picaduras de pulgas e insectos debido a la falta de salubridad en la vivienda.

El juez subraya que las conductas eran constantes ante cualquier comportamiento que al acusado no le gustase, incluyendo golpes en la cara, piernas y glúteos, además de insultos frecuentes.

El titular del juzgado valora como plenamente creíbles los testimonios de los menores, ya que no existen motivos para pensar que mintiesen, y destaca que los informes psicológicos confirman el malestar emocional y los síntomas compatibles con malos tratos.

El fallo también recoge que el informe de la trabajadora social y las fotografías aportadas evidencian que la vivienda no era adecuada para el cuidado de dos niños.

El magistrado descarta cualquier dilación indebida y concluye que, pese a la negativa del acusado, el conjunto de pruebas lo contradice de manera contundente.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de A Coruña.