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El Concello de A Coruña deberá pagar menos intereses de los previstos a la Compañía de Tranvías por los impagos del bonobús del año 2024. Este lunes, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado al sentencia inicial, al considerar que la naturaleza jurídica de los pagos es la de una subvención.

El escrito inicial condenaba al gobierno municipal a abonar los intereses de demora en el pago en base a la ley que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin embargo, ahora la Sala subraya que lo que procedía era “aplicar el plazo y tipo de interés generales para el pago de las obligaciones”. De esta forma, ha estimado en parte las pretensiones del Ayuntamiento, que deberá abonar dichos intereses en la forma señalada.

El TSXG distingue entre una naturaleza contractual, cuando la contraprestación es para cubrir el déficit de explotación que permita mantener un equilibrio económico financiero de la concesión, de una naturaleza de subvención mediante "la concesión de bonificaciones, exenciones u otros beneficios a determinados usuarios de los servicios públicos".

Asimismo, da la razón al Concello en lo relativo a que el pago a Tranvías se contempla en los presupuestos como una transferencia corrientes a empresas privadas sin contraprestación y no como gastos corrientes por trabajos realizados por empresas.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.