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El TSXG ha rebajado la pena de cárcel a un hombre de A Coruña acusado de acosar y agredir sexualmente a su expareja. Así lo ha decidido la Sala de lo Civil y Penal, que rebaja la pena de cárcel impuesta por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de ocho a dos años y medio.

El varón está acusado de agredir sexualmente a su empareja y madre de su hijo, y ratifica el pago de 15.120 euros a la víctima. En referencia al delito de acoso por el que también había sido acusado, se confirma la condena de un año y un mes de prisión.

Según se recoge en la sentencia, el hombre mantuvo una relación sentimental con la denunciante, fruto de la cual nació su hijo, del que la madre tiene la guarda y custodia tras la separación. Con el fin de salvaguardar los intereses del menor, la víctima quería mantener contacto con el acusado, situación que este aprovechó para acosarla con llamadas y mensajes en las redes sociales y para merodear por los alrededores de su domicilio.

Todo ello con el fin de propiciar que retomaran la relación sentimental. Un día, con el pretexto de darle a la denunciante un regalo de cumpleaños para su hijo, fueron al domicilio del encausado y este se acercó a ella por detrás, la abrazó y le quitó el sujetador sin su consentimiento.

Los magistrados consideran acreditado, a través de las declaraciones de la víctima y de los razonamientos de la Audiencia, el delito de agresión sexual, en cuanto al abrazo y a la privación del sujetador, pero destacan que no consta que el investigado "llegara a tener acceso carnal” con la denunciante.
Por este motivo, estiman en parte el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado, rebajando la pena impuesta. Por otra parte, indican en la sentencia que la condena por el delito de acoso es “ajustada a la intensidad y reiteración de los hechos en su pretensión por intentar retomar la relación truncada”.