Una persona escaneando su iris con Worldcoin.

Una persona escaneando su iris con Worldcoin. Reuters/Annegret Hilse Omicrono

Tecnología

Nuevo golpe a Worldcoin: la Audiencia Nacional avala la prohibición y no podrá seguir con su actividad en España

El organismo respalda la anterior decisión de la AEPD de que la empresa cese de forma cautelar la recopilación de datos del iris en el país.

11 marzo, 2024 13:22

El pasado 6 de marzo se conoció que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) prohibía continuar recopilando datos del iris a cambio de criptomonedas en España a Worldcoin, la polémica iniciativa de Sam Altman, CEO de OpenAI y 'padre' de ChatGPT. La compañía, que conseguía que miles de jóvenes se acercasen a sus puestos en los centro comerciales para vender sus iris por dinero, presentó un recurso hace unos días. Ahora, la Audiencia Nacional lo ha rechazado y ha respaldado la decisión de la APED.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), de la empresa Worldcoin, en su recurso contra el veto de la AEPD. Una prohibición que llegó tras semanas de investigación y que suspendía de forma cautelar la recopilación y tratamiento de datos personales a través del iris, los ojos y el rostro, y su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda. 

Dos días después de la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos, Worldcoin presentó un recurso y los responsables de la empresa explicaron en un comunicado que el proyecto pretende emitir un documento de identidad digital que demuestre de una manera infalible que el titular es una persona y no un 'chatbot' o robot informático. Incluso reiteraron que cumplen "plenamente" con todas las leyes y reglamentos que rigen la recopilación de datos biométricos y la transferencia de datos, incluido el Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

Worldcoin en el Gran Plaza 2 de Majadahonda.

Worldcoin en el Gran Plaza 2 de Majadahonda. Marta S.R. Omicrono

No sólo eso, sino que Tools for Humanity Corporation GMBH aseguró que han mantenido un diálogo "constante y continuo" con las autoridades de protección europeas y la oficina de control y protección de datos de Baviera (Alemania); y que se sintieron "decepcionados" por la decisión del organismo que vela por la adecuada protección de los datos en España. También insistieron en que operan "legalmente" en todos los países donde está disponible y bajo la supervisión de las autoridades de protección de datos de cada lugar.

Ahora, la Audiencia Nacional expone en la Sección Primera de su auto que considera que "atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer 'la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico'".

Registro en Worldcoin

Registro en Worldcoin Reuters/Annegret Hilse Omicrono

En el documento facilitado, la Audiencia Nacional también asegura que "el Tribunal entiende que en caso de obtener una sentencia favorable TFH podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la recurrente". Y es que en el recurso presentado, la empresa argumentaba que la decisión de la AEPD le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables, no sólo en España, sino en todo el mundo.

TFH también expuso que la decisión de si la empresa cumple con la normativa de protección de datos la debía haber tomado la autoridad de Baviera, que es donde la compañía está domiciliada. El auto de la Audiencia Nacional "se basa en la resolución de la AEPD, donde se explica cómo el proyecto de Worldcoin resulta un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, entre las que se incluyen menores, y sin constar de forma acreditada su consentimiento o información sobre cómo se usan sus datos biométricos".

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Por todo ello, el Tribunal indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD es totalmente competente para adoptar la medida que tomó. Asimismo, la Audiencia Nacional recuerda en su comunicado que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses; por lo que se "si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro".