cristina cifuentes supuestamente robando camaras de seguridad eroski

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Software

Usar o distribuir imágenes o vídeos grabados, ¿en qué usos es legal?

Evaluamos en qué casos se puede colocar una cámara en mi casa, o hacer uso de imágenes o vídeos grabados.

25 abril, 2018 13:31

Hoy ha saltado a la luz imágenes donde se ve a Cristina Cifuentes (que ha dimitido a media mañana), Presidenta de la Comunidad de Madrid por el PP, retenida durante 45 minutos por un vigilante de seguridad por haber robado en un hipermercado Eroski de Vallecas.

El vídeo que ha salido a la luz es concretamente de la cámara de seguridad del recinto donde supuestamente se produjo el robo, ¿es esto legal? Revisamos los puntos claves que has de cumplir si quieres poner una cámara de seguridad en tu casa (o en tu coche, o donde sea).

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Lo primero: ¿puedo poner una cámara a grabar o no?

Sobre todo en el coche, cada vez es más común instalar cámaras que están grabando constantemente. Podríamos pensar que no es ilegal, pero al mismo tiempo podemos estar incurriendo en una infracción gravísima. Primero hay que diferenciar entre dos tipos de grabaciones: privadas y videovigilancia.

Grabaciones privadas

Una grabación privada es lo que hacemos, por ejemplo, cuando vamos de viaje y tomamos un vídeo de a la Torre Eiffel, o cuando estamos grabando el partido de fútbol de nuestro hijo, o incluso cuando presenciamos un delito y lo grabamos.

grabacion casera privada

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Esto es así independientemente de si la grabación se está realizando en un espacio privado o en uno público. Otra cosa es el uso que les demos a estos documentos, que esto lo veremos más adelante.

En las grabaciones domésticas o privadas no es necesario cumplir los requerimientos propios de la videovigilancia

Esto se detalla en el apartado segundo del artículo 2 de la LOPD (Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre): «El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación […] A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas».

Videovigilancia

En cuanto al término de videovigilancia, se incluye todas aquellas grabaciones con fines de seguridad que se realizan en lugares públicos (en lugares públicos solamente la podrán poner las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el propio Estado) o que apunten hacia lugares públicos (entendiéndose como público un rellano, por ejemplo, y no solo la calle, o el interior de una tienda) y que estén grabando constantemente.

camaras de seguridad

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Para este tipo de grabaciones, tendremos que cumplir dos leyes: la Ley de Protección de Datos (LOPD), que regulará el tratamiento que hagamos de las documentos resultantes; y la Instrucción 1/2006, donde se regula el uso de cámaras de videovigilancia. Debemos remarcar que estas leyes se aplican no solo a la grabación, sino también a la visualización (hay cámaras que no graban, solo emiten imagen en directo).

Excepciones de la videovigilancia

Como excepción a este punto, debemos aclarar que una cámara dentro de nuestra casa, que no apunte a espacios públicos, y siempre y cuando no tengamos empleados del hogar, no se considerará videovigilancia, sino grabación privada.

Podemos grabar en nuestra casa, pero deberemos avisar si tenemos trabajadores contratados

Es decir, a no ser que tengamos a alguien contratado cuidando a nuestros hijos o limpiando la casa no será necesario avisar de que estamos grabando, a no ser que las grabaciones sucedan en espacios íntimos, como un aseo o un baño (esto no es que haya que avisar, es que directamente es completamente ilegal). Para esto último, deberemos cumplir con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), para lo que tendremos que avisar al trabajador de que está siendo grabado.

Un videoportero también entraría dentro de una grabación privada; esto, claro, siempre y cuando el videoportero se use con el fin de este dispositivo, y no con otro.

Qué debemos cumplir

zona videovigilada cartel videovigilancia

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Resumimos algunos de los puntos más importantes con los que tendremos que cumplir en este caso:

  • Avisar de que estamos grabando, por ejemplo, mediante un cartel correspondiente. Al mismo tiempo, deberemos avisar a la Agencia General de Protección de Datos.
  • Cumplir con la LOPD y ceder información acerca de cómo se tratan los datos, donde se almacenan, y todos los requerimientos que la AGPD pueda exigir.
  • ¡No se puede grabar a al calle ni a espacios públicos! Este tipo de grabaciones se reserva para las FCSE y para el propio Estados. No obstante, sí que se puede grabar parcialmente espacios públicos, o bien porque sea necesario para grabar aquello que necesitamos vigilar, o por cualquier otro motivo justificado, como imposibilidad de no grabar una parte. No es lo mismo grabar la entrada de nuestra casa y captar una parte de la calle, que directamente grabar a la acera.
  • Poner medidas de seguridad sobre los ficheros, como una contraseña de acceso.
  • Las imágenes solamente las podrá ver el titular (y la empresa encargada del sistema, si la hubiera), usuarios autorizados (deberán estar declarados en un Documento de Seguridad para la Agencia General de Protección de Datos, además de que serán informados de sus obligaciones), las personas que salen en ellas.
  • Las grabaciones se guardarán durante 30 días (15 para una entidad bancaria), periodo tras el cual deberán ser borradas, a no ser que hayan sido requeridas en un proceso judicial.

Dónde puedo usar mis grabaciones

Supongamos que hemos grabado un delito o algo graciosísimo, y queremos hacer uso de la imagen, ¿en qué usos es legal? Tanto si la imagen grabada es pública como si es privada, para poder publicarla tendremos que pedir permiso a todas las personas que salen en ella. Por ejemplo, si grabamos a nuestro hijo montando en bicicleta y de fondo sale un señor paseando a su perro, y queremos subir el vídeo a Facebook, la ley dice que tenemos que tener la autorización expresa del señor del fondo.

camara de seguridad sistema de videovigilancia cerrado

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Y en algunos casos no solo tendrás que pedir expreso a las personas que salgan, sino a los titulares de edificios. Por ejemplo, para usar comercialmente una imagen de la Torre Eiffel iluminada, tendremos que pedir permiso, pues la Société Nouvelle d’exploitation de la Tour Eiffel, según la ley francesa, tiene los derechos sobre la imagen del monumento con iluminación nocturna.

En procesos judiciales la cosa cambia: por supuesto, no preguntaremos a la persona que está cometiendo un delito si nos deja usar su imagen para ir en su contra en un juicio; en estos casos, podremos usar estas imágenes siempre y cuando hayamos cumplido con la ley.

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Ahora bien, hay otro más en el que podemos usar la imagen sin el consentimiento de las personas que salen en ella: cuando tengan fines periodísticos. Los periodistas y periódicos, mediante los derechos que se le confieren en el artículo 20 de la Constitución española, pueden usar grabaciones sin tener que cumplir con la LOPD. Es decir, para ilustrar la portada de un periódico, no tenemos que pedir persona a las personas que puedan salir en ellas (aunque salgas, no puedes hacer nada).