Imagen de archivo de una puerta con una pegatina de una alarma.

Imagen de archivo de una puerta con una pegatina de una alarma. SectorAlarm

Omicrono

Está en vigor: ya multan con hasta 600 euros al día a los vecinos que tengan una placa de alarma sin tenerla contratada

Usar el distintivo de una empresa de seguridad sin contrato es ilegal y expone a los propietarios a graves sanciones judiciales y elevadas indemnizaciones.

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Actualmente, millones de familias de todo el mundo tienen contratado el servicio de alarmas para proteger su casa de la posible entrada de ladrones y delincuentes.

A la hora de instalar este tipo de aparatos en una vivienda, las empresas de seguridad siempre colocan una pegatina o cartel en el exterior del inmueble, ya sea en una pared o en la propia puerta de acceso.

Este distintivo visual certifica la instalación del sistema y avisa formalmente de que dicho domicilio está protegido en caso de que se produzca un allanamiento.

Ahora bien, hay muchas personas que en vez de contratar el servicio completo de una empresa de seguridad e instalar una alarma real, deciden adquirir una pegatina falsa en internet o continuar utilizando la pegatina oficial después de dejar de usar dicho instrumento disuasorio.

Pese a que para muchos propietarios es un buen método para ahuyentar a los ladrones y ahorrar algo de dinero mes a mes, hacer esto puede tener ciertas consecuencias legales de gran gravedad.

Recreación de imagen: una mujer colocando un cartel de alarma.

Recreación de imagen: una mujer colocando un cartel de alarma. IA

El uso de una pegatina o señal que corresponda a una empresa de seguridad de verdad, sin tener en realidad sus servicios contratados, puede acarrear severas sanciones.

Esto se debe a que se está usando de forma ilegal una marca registrada y, por ende, se vulnera la propiedad intelectual e industrial de la compañía.

Además, si se emplea una de las placas de videovigilancia y el usuario decide poner datos propios en vez de los oficiales de la empresa, la propia Agencia de Protección de Datos puede llegar a denunciarte por incumplir la normativa vigente.

En cuanto a las sanciones aplicables, según establece la Ley 17/2001, del 7 de diciembre, de Marcas en el Código Penal, si se realiza alguna de las acciones nombradas anteriormente, dicha persona se está exponiendo a la sanción más grave en estos casos, que se tipifica como un delito contra la propiedad intelectual e industrial.

Incurrir en este delito puede suponer el cumplimiento de una sentencia de 3 a 6 meses de prisión, además de la imposición de multas de 1 a 2 años por la realización de acciones ilícitas al por menor.

Por último, en el apartado puramente económico, las implicaciones son especialmente duras. La empresa afectada por el uso indebido de su imagen puede solicitar legalmente una indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, el autor de los hechos podría asumir el pago de multas de hasta 600 euros por cada día transcurrido, contados desde la notificación hasta que finalmente se deje de usar la marca registrada en la fachada.