Una persona revisando la caldera de gas.

Una persona revisando la caldera de gas. EE

Omicrono

Entró en vigor: las autonomías ya multan a los propietarios que no realicen la revisión del gas con hasta 60.000 euros

Las autonomías inician expedientes sancionadores y cortes de suministro a aquellas viviendas que incumplan los plazos obligatorios de inspección.

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El mantenimiento de las instalaciones de gas en el hogar ha dejado de ser una simple recomendación doméstica para convertirse en una exigencia legal vigilada de forma estricta por las administraciones públicas en toda España.

Muchos propietarios suelen posponer la cita con el técnico creyendo que lo único que arriesgan es una llamada comercial insistente o una pequeña molestia temporal en el servicio.

Sin embargo, la realidad normativa ha cambiado de forma radical en los últimos meses. Las autoridades autonómicas cuentan con competencias directas para sancionar con dureza a todos aquellos titulares que omitan estas comprobaciones obligatorias de seguridad en sus inmuebles.

La regulación nacional sobre seguridad industrial faculta a las Consejerías de Industria de cada comunidad para abrir expedientes sancionadores sin necesidad de mediación judicial.

Las faltas calificadas como leves dentro de este marco normativo contemplan multas que pueden alcanzar sumas de hasta 60.000 euros en los escenarios de mayor peligro o descuido.

Conviene aclarar que este procedimiento administrativo no se inicia por azar ni mediante inspecciones aleatorias en las calles, sino que se activa de forma automática cuando la propia empresa distribuidora notifica a la administración que la vivienda ha superado la fecha límite sin registrar la certificación obligatoria.

Junto al riesgo evidente de recibir una penalización económica de gran calibre, la falta de acreditación técnica desencadena repercusiones inmediatas en la habitabilidad de la vivienda.

Caldera de gas

Caldera de gas reverent | Pixabay Omicrono

En primer lugar, la compañía distribuidora procede al precintado de la instalación y al corte preventivo del suministro para garantizar la seguridad del inmueble y del vecindario.

En segundo lugar, las aseguradoras del hogar rechazan de forma sistemática la cobertura ante cualquier siniestro, fuga o explosión si comprueban que el equipo carecía de los certificados en regla, dejando al propietario completamente desprotegido y obligado a responder con su propio patrimonio personal frente a los daños ocasionados a terceros.

Para mantener la vivienda dentro de la legalidad y evitar sustos financieros, resulta imprescindible diferenciar entre las dos revisiones obligatorias que exige la normativa.

Por un lado se encuentra la inspección general del edificio, que debe realizarse cada cinco años para revisar conductos, contadores y llaves de paso.

Por otro lado se ubica el mantenimiento de la caldera o calentador, exigido cada dos años para evaluar la combustión y prevenir la fuga de gases peligrosos.

Finalmente, para evitar las frecuentes estafas dirigidas a los consumidores, conviene recordar que ningún operario está autorizado a cobrar la revisión en efectivo ni mediante tarjeta durante la visita.

Todo importe oficial se liquida siempre a través de la factura habitual del suministro tras recibir una notificación formal por escrito.