Un extractor de humo que da a un patio Omicrono
Ya está en vigor: si en la cocina tenemos un extractor de humo que da al patio, nos pueden multar con 3.000 euros
Si nuestra campana extractora saca humo a zonas de convivencia o que puedan afectar a otras personas, nos podemos encontrar con una multa.
Más información: Es oficial: los ayuntamientos multan con hasta 3.000 euros a los vecinos que tienen una lavadora ruidosa en el balcón
Si vivimos en un piso, la convivencia con los vecinos es uno de los grandes desafíos a los que nos vamos a enfrentar. Desde el ruido de los electrodomésticos como la lavadora hasta el mero hecho de cocinar nuestra comida pueden ser motivos para la confrontación.
Pero aunque suene a exageración, la realidad es que existe una normativa muy clara contra la expulsión de humos de la cocina directamente a zonas comunitarias o públicas, y si la infringimos, podemos recibir una multa.
El Código Técnico de la Edificación y el Código Civil establecen de forma clara que la evacuación de los gases y humos procedentes de cocinas domésticas debe realizarse mediante conductos independientes.
El destino de estos conductos debe ser de forma obligatoria el tejado del edificio, para garantizar que las emisiones se dispersen de manera que no afecten a ninguna persona.
A pesar de que esta normativa es de ámbito nacional, aún es habitual encontrar viviendas antiguas o inmuebles en los que se han realizado reformas sin respetar este criterio.
Por ejemplo, puede que la salida del extractor quede orientada hacia el patio interior, lo que provoca la acumulación de olores, vapor y grasa en las ventanas de los pisos superiores o cercanos.
Esta práctica está calificada como una infracción dentro de las ordenanzas municipales de protección ambiental en la mayoría de las localidades españolas. Los ayuntamientos equiparan el uso de extractores mal instalados o la realización de barbacoas sin salida adecuada al vertido ilegal de humos a la atmósfera.
Las sanciones económicas previstas en las ordenanzas oscilan según la gravedad de los hechos, la reincidencia y la política del ayuntamiento. Pero en términos generales, las multas parten de una cantidad de hasta 750 euros para infracciones leves.
En caso de que la salida de humo altere la convivencia de manera continuada, que el propietario haga caso omiso de las advertencias y peticiones de los vecinos, o si la salida en cuestión no está homologada, las sanciones pueden alcanzar los 1.500 euros.
Por último, las multas máximas, normalmente fijadas en los 3.000 euros, se reservan para los casos más graves, como por ejemplo si la instalación representa un riesgo real de que se produzca un incendio en el edificio. Otro ejemplo de caso grave ocurre si se acredita que la emisión constante de humo está afectando a la salud de los vecinos debido a la falta de ventilación.
Dependiendo de la manera en la que esté instalada la cocina o la barbacoa, incluso se pueden aplicar sanciones relacionadas con la regulación de encender fuegos en áreas urbanas con multas adicionales en las mismas cuantías.
A todo esto hay que sumar que la Ley de Propiedad Horizontal permite que las juntas de propietarios inicien acciones legales contra vecinos que realicen actividades "molestas, insalubres, nocivas o peligrosas".
Si un juez determina que la expulsión de humos por el extractor hacia el patio es insalubre o molesta, puede obligar al propietario a dejar de usar la instalación, retirarla y modificar el sistema de su propio bolsillo para que la salida de humos cumpla la homologación.