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Xabi Abat, abogado: "El Tribunal Supremo confirma que cortar el agua o la electricidad a los okupas ya no es delito"
El Supremo cambia la doctrina en 2026 por lo que bajar o cortar la luz a un okupa sin título ya no es delito de coacciones, salvo excepciones.
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Muchos propietarios que descubren su vivienda ocupada buscan primero una salida discreta antes de pisar un juzgado. Reducir la potencia contratada de la luz, o incluso darla de baja por completo, parece el camino más sencillo para hacer menos cómoda la estancia de quien no debería estar allí.
Durante años, sin embargo, los abogados especializados en desahucios advertían de que esa solución casera podía volverse contra el propio dueño. Una de las fórmulas más habituales consistía en dejar la potencia contratada al mínimo posible, una manera de reducir la factura sin dar formalmente de baja el contrato.
El motivo del temor estaba en el artículo 172.1 del Código Penal, que castiga a quien impide a otro hacer algo que la ley no prohíbe recurriendo a la violencia o la coacción. Ese delito llegó a aplicarse también a quienes cortaban o limitaban los suministros de una vivienda ocupada, con penas que podían llegar a los tres años de prisión o a meses de multa.
Varias Audiencias Provinciales, entre ellas las de Madrid y Barcelona, venían condenando este tipo de conductas en los años previos a 2026. Esa disparidad de criterios entre tribunales convertía cualquier decisión sobre la potencia contratada en una auténtica lotería judicial para el propietario.
El giro del Tribunal Supremo en 2026
Esa incertidumbre cambió el pasado mes de junio. El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la sentencia 426/2026, de 24 de junio, con ponencia de su presidente, que fija por primera vez una doctrina general sobre esta cuestión.
La resolución establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. La clave que fija el alto tribunal no está en quién figura como titular del contrato, sino en si quien ocupa la vivienda tiene o no algún derecho que ampare su presencia.
Cuando existe un título legítimo, aparente o discutido, el corte deliberado de los suministros para forzar el abandono puede seguir considerándose delito de coacciones. Cuando no existe título alguno, el razonamiento cambia por completo y el propietario queda, en principio, fuera de responsabilidad penal.
El argumento jurídico que emplea el Supremo se apoya en la propia letra del artículo 172, que exige actuar sin estar autorizado. El tribunal razona que difícilmente puede hablarse de falta de autorización cuando es el propio dueño del inmueble quien decide qué hacer con los contratos de suministro de los que él mismo es parte.
El caso que llegó al Supremo no era, de hecho, uno de okupación clásica. Un hombre canceló la luz de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio mientras su esposa seguía residiendo allí con pleno derecho, y esa conducta concreta sí se confirmó como coacción, con una condena de 9 meses de prisión aprobada por diez magistrados frente a cuatro votos particulares.
Lo que la sentencia no permite
El nuevo criterio despenaliza dar de baja el contrato, no cualquier vía de hecho sobre la vivienda o sobre las personas. Manipular el contador, cortar cables o entrar en el inmueble para desconectar el suministro sigue pudiendo constituir delitos de daños, allanamiento o coacciones, según recuerdan los despachos que ya han analizado la resolución.
Acceder por la fuerza, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o desalojarlos por cuenta propia puede además generar responsabilidad penal para el propietario, ya sea por coacciones, lesiones o allanamiento. La sentencia ampara la gestión del contrato, nunca la actuación física sobre el inmueble o sobre las personas que lo ocupan.
Tampoco es un cheque en blanco cuando en la vivienda hay menores, personas dependientes o situaciones acreditadas de exclusión social. En esos supuestos puede activarse la normativa autonómica de protección frente a la pobreza energética, y el propio tribunal advierte de que se trata de una doctrina que se valora caso por caso.
Qué recomiendan los abogados a los propietarios
Pese al giro jurisprudencial, los despachos especializados insisten en no improvisar. Recomiendan acudir a un abogado con experiencia en desahucios y okupación antes de tocar los contratos, y acreditar con claridad que el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda.
También conviene tener en cuenta que dar de baja un suministro tiene un coste cuando llega el momento de recuperarlo. Si la baja se prolonga mucho tiempo, la reconexión puede encarecerse de forma notable, sobre todo en electricidad, por lo que varios despachos aconsejan consultar antes con la distribuidora en qué condiciones se podrá restablecer el servicio.
La recuperación física de la vivienda sigue exigiendo la vía penal o civil correspondiente, con denuncia por usurpación o el procedimiento de desahucio express según el caso concreto. La nueva doctrina del Supremo da seguridad jurídica al propietario que deja de pagar los suministros, pero no sustituye al proceso judicial necesario para recuperar la posesión del inmueble.