Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

Omicrono

Confirmado por el BOE: la Seguridad Social ya no enviará cartas por las prestaciones, ahora es por el móvil

Si recibimos una prestación por incapacidad, ahora debemos estar atentos del teléfono móvil porque ya no vamos a recibir una carta.

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El Gobierno continúa con el proceso de modernización de los servicios públicos, y a partir del 1 de septiembre, va a aplicar un gran cambio que puede afectar a muchos ciudadanos: el final de las cartas de la Seguridad Social.

Tras la publicación en el BOE de la Orden ISM/541/2026, la Administración pública da un paso de gigante hacia la digitalización total de los trámites administrativos, dejando atrás las tradicionales cartas enviadas por correo postal para informar sobre las resoluciones.

A partir de ahora, el canal prioritario y oficial para recibir este tipo de avisos será el entorno digital, ya sea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través de la app Mi Carpeta Ciudadana disponible en Android y iOS.

De hecho, la Orden sólo amplía la cantidad de procedimientos obligados a ser tramitados por vía telemática; algunos trámites como las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural ya eran completamente digitales.

La nueva normativa suma de forma obligatoria los procedimientos vinculados a las prestaciones por incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.

A partir del próximo 1 de septiembre de 2026, dejaremos de recibir cartas relacionadas con esos procedimientos y por lo tanto, no sabremos el estado de las resoluciones; la única manera de hacerlo será a través de los mencionados métodos: la Sede Electrónica y Mi Carpeta Ciudadana.

La ley establece que tenemos un plazo de 10 días naturales para acceder a la notificación digital; un detalle muy importante es que esos diez días se cuentan desde el momento en el que la notificación esté en la Sede Electrónica o en la app, y no desde que la hayamos abierto.

La Seguridad Social nos enviará un SMS o un correo electrónico a la dirección que tengamos asociada, pero ese es simplemente un aviso de cortesía y de carácter meramente informativo.

En otras palabras, no vale solo con leer el SMS o el correo, tenemos que entrar en la Sede Electrónica o la app para leer la notificación y que se marque como recibida.

De la misma manera, si por cualquier motivo el SMS o el correo electrónico no llegan (puede que porque hayamos puesto un número o dirección viejos que ya no usamos), el plazo de 10 días sigue contando igualmente.

Por lo tanto, lo recomendable es entrar en esas plataformas de manera habitual para leer la notificación lo antes posible, porque si no, corremos el riesgo de perder la prestación. También deberíamos asegurarnos de que nuestros datos de contacto son correctos.

Si no accedemos a la notificación en el plazo de 10 días, a efectos prácticos es lo mismo que ignorar una carta física. Por lo tanto, la notificación se considera legalmente practicada incluso si no la hemos visto, y se entenderá que la hemos rechazado después del plazo.

Eso implica una posible pérdida de los plazos para presentar alegaciones o recursos, y nuestra prestación económica puede ser suspendida o la podemos perder completamente.

Cómo recibir las notificaciones de Seguridad Social

Para acceder a Mi Carpeta Ciudadana o a la Sede Electrónica de la Seguridad Social basta con identificarse mediante métodos habituales como Cl@ve Permanente, Certificado Digital o DNI electrónico. Una vez dentro de la plataforma, el sistema permite visualizar el contenido íntegro de las resoluciones y firmar la recepción de los documentos de manera telemática.

Para aquellos ciudadanos que aún no tengan un método para acceder a Mi Carpeta Ciudadana o la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el Gobierno contempla una serie de excepciones y garantías.

Por ejemplo, en casos en los que la Seguridad Social no disponga de un contacto electrónico, se enviará una comunicación inicial en papel que nos requerirá darnos de alta en el sistema.

De la misma manera, las personas que tengan dificultades para operar con medios telemáticos podrán acudir de forma presencial a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde un funcionario público les prestará asistencia directa para acceder a las notificaciones y tramitar la Cl@ve Permanente o el Certificado Digital sin necesidad de cita previa.