Mirilla digital de EZVIZ

Mirilla digital de EZVIZ EZVIZ

Omicrono

Entró en vigor: multas de hasta 600 euros a los vecinos que tengan instalada una mirilla digital que grabe en el rellano

La AEPD y la justicia fijan sanciones a los propietarios que tengan activadas las funciones de grabación en zonas comunes sin el permiso de la comunidad.

Más información: Ha entrado en vigor: el Gobierno multa con 6.000 euros a los conductores que lleven este aparato en el coche este verano

Publicada

Las mirillas digitales están cada vez más presentes en viviendas de nueva construcción en España y reformas inteligentes. Unos dispositivos que permiten ver en tiempo real y desde la pantalla del smartphone quién llama a la puerta.

Sin embargo, su uso esconde un riesgo legal desconocido para la mayoría de los usuarios, ya que mantener un dispositivo de este tipo activo sin cumplir la normativa vigente conlleva sanciones económicas que pueden alcanzar los 600 euros.

El origen del conflicto no está en mirar quién toca el timbre en un momento puntual, sino en las funciones de grabación automática y almacenamiento de vídeo que incorporan la mayoría de los modelos actuales.

Al capturar imágenes de forma continua o mediante sensores de movimiento en el pasillo o en el rellano, la mirilla deja de ser un simple visor doméstico para convertirse legalmente en un sistema de videovigilancia sujeto a la normativa sobre protección de datos personales.

Aunque la regulación básica parte de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 y de la normativa europea de protección de datos, la aplicación estricta sobre estos aparatos inteligentes se ha consolidado definitivamente tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en 2025 y las recientes sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Mirilla digital de Yale

Mirilla digital de Yale I.M. Omicrono

La justicia ha dejado claro que estos visores digitales no están exentos de la ley de propiedad horizontal y deben someterse a los mismos requisitos que cualquier cámara de seguridad tradicional.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, para instalar cualquier dispositivo con capacidad de grabación que afecte a zonas comunes es obligatorio contar con la aprobación previa de al menos tres quintas partes de los propietarios en junta de vecinos.

Incluso disponiendo de la luz verde de la comunidad, el usuario está obligado a cumplir límites muy estrictos dictados por la AEPD.

La lente jamás puede enfocar a las puertas de entrada de otros pisos ni captar el interior de sus casas, debiendo orientarse para registrar únicamente lo estrictamente necesario.

Asimismo, es obligatorio señalizar la zona con un cartel informativo que identifique al responsable y garantice a los transeúntes el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las sanciones por incumplir estas reglas son una realidad asentada.

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto multas de 300 euros a propietarios por mantener mirillas electrónicas enfocando al rellano común sin el consentimiento explícito de la comunidad, exigiendo la retirada o reorientación inmediata del equipo.

En los casos más graves, cuando se vulnera de forma directa la intimidad de otros residentes o se instalan sistemas no autorizados de mayor alcance, las sanciones económicas se elevan hasta los 600 euros.

Por ello, antes de instalar tecnología de acceso en el hogar, resulta imprescindible desactivar las funciones de grabación automática hacia áreas compartidas para evitar severas penalizaciones administrativas.