Campana extractora.

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Omicrono

Entró en vigor: ayuntamientos ya multan con hasta 3.000 € a los vecinos con extractores de humo orientados al patio

La normativa sobre salida de humos en comunidades prevé sanciones de 750 a 3.000 euros por extractores mal instalados o cocinar en las zonas comunes.

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N.C.
Publicada

La llegada del verano altera la convivencia en las comunidades de vecinos, un clásico que no siempre evoluciona bien. Al malestar por el ruido de los aires acondicionados a altas horas de la noche o el traqueteo de las lavadoras, con el calor se suma un elemento muy molesto: la invasión de humos y olores.

Ya sea porque el residente de abajo organiza una barbacoa en su terraza o porque alguien instaló la campana extractora de forma incorrecta, es muy probable acabar sufriendo una incómoda capa de hollín junto a la ventana. Por fortuna para los afectados, el marco legal actual ampara por completo a quienes padecen esta situación.

Las reglas a nivel estatal están asentadas y no dejan espacio a la libre interpretación. Tanto el Código Técnico de la Edificación como el Código Civil especifican que la evacuación de los gases procedentes de cocinas domésticas debe realizarse obligatoriamente mediante conductos independientes.

La normativa exige que estas canalizaciones desemboquen en la cubierta del edificio, es decir, en el tejado o azotea común. A pesar de la claridad de esta directriz nacional, sigue siendo habitual toparse con viviendas antiguas o reformas deficientes donde los extractores de humo expulsan los residuos directamente hacia el patio de luces o la fachada exterior del bloque.

Esta práctica no se queda en una simple molestia privada, sino que está catalogada como una infracción administrativa en la mayoría de las ordenanzas de protección ambiental de los ayuntamientos españoles. Si la salida de humos incumple la homologación, perjudica la estética del inmueble o altera la convivencia, el propietario infractor se arriesga a sanciones económicas directas.

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Por lo general, las multas oscilan entre los 750 euros y los 3.000 euros, unas cuantías que los técnicos municipales calibran dependiendo de la gravedad del perjuicio, el nivel de reincidencia y la regulación específica de cada localidad.

La situación empeora con la temporada de parrillas y barbacoas, sobre todo las de carbón, ya que sus humos no pasan por ningún sistema de extracciónhacia el tejado y entran directamente en las viviendas que han abierto sus ventanas para combatir el calor.

Los grandes ayuntamientos equiparan este problema con un vertido ilegal a la atmósfera. En Madrid, la Ordenanza de Salubridad Pública impone sanciones que parten de 750 euros y escalan a 3.000 si hay riesgo de incendio o daño a la salud. En Barcelona, las normas de prevención prohíben las barbacoas de carbón en terrazas con multas de hasta 500 euros, que suben a 3.000 si un extractor deriva los gases a un patio interior cerrado.

Más allá del camino de la denuncia administrativa ante el consistorio, la legislación ofrece una alternativa rápida a través de los tribunales civiles. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal otorga plenos poderes a las comunidades de propietarios para iniciar acciones judiciales contra aquellos residentes que desarrollen actividades molestas o insalubres.

Si los afectados logran demostrar ante un juez que el humo constante de la barbacoa o la deficiente instalación del extractor vecinal rompe los mínimos exigibles de habitabilidad, la justicia puede dictaminar el cese inmediato de la actividad y obligar a la retirada definitiva de toda la instalación ilegal.