Campana extractora

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Omicrono

Entró en vigor: ayuntamientos multan con hasta 3.000 euros a los vecinos que tengan extractores de humo al patio

La llegada del verano aumenta la cantidad de conflictos entre vecinos por problemas como el humo generado por barbacoas y extractores.

Más información: Ya ha entrado en vigor: los ayuntamientos multan hasta 3.000 euros a los vecinos por hacer barbacoas en la terraza

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Los cambios en las costumbres de los vecinos en verano son obvias, y no siempre a mejor. A problemas de los que ya hemos hablado como el ruido de la lavadora o el aire acondicionado se suman otros propios de esta temporada como el humo.

Ya sea porque nuestro vecino está haciendo una barbacoa en la terraza, o porque ha instalado un extractor de manera incorrecta, es muy posible que estemos sufriendo del humo y el hollín en nuestra ventana; la buena noticia es que la ley está de nuestra parte.

Y es que el Código Técnico de la Edificación y el Código Civil son muy claros en establecer que la evacuación de humos procedentes de cocinas domésticas debe realizarse de forma obligatoria mediante conductos independientes.

Estos conductos deben desembocar obligatoriamente en la cubierta del edificio, es decir, el tejado. A pesar de esta exigencia, que se realiza a nivel nacional, sigue siendo habitual encontrar viviendas antiguas o mal reformadas donde los extractores de humo expulsan los gases directamente al patio o a la fachada exterior.

Esta práctica está calificada como una infracción administrativa en la mayoría de las ordenanzas de protección ambiental de los ayuntamientos españoles. En caso de que la salida de humo no esté homologada, afecte a la estética del edificio o altere la convivencia, el propietario se puede enfrentar a sanciones.

En concreto, las multas suelen oscilar entre los 750 euros y los 3.000 euros, aunque las cuantías dependen en buena medida de la gravedad, del nivel de reincidencia y de las ordenanzas de cada ayuntamiento.

La situación se complica notablemente con el inicio de la temporada de barbacoas, especialmente si son de carbón, por el humo generado que no pasa por ningún tipo de sistema de extracción centralizado hacia el tejado y entran directamente en las ventanas que han sido abiertas para tener algo de brisa contra el calor.

Multas por echar humo al patio

Por lo general, los ayuntamientos igualan el humo generado por barbacoas o extractores de humo mal instalados a las infracciones por vertido inadecuado de humos a la atmósfera, ya sea en zonas urbanas o comunes.

Por ejemplo, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid regula estrictamente la emisión de olores y humos en el ámbito comunitario.

Esto significa que cocinar en terrazas o con extractores que no conducen los gases al tejado puede suponer una sanción que parte de los 750 euros y escalan a los 1.500 euros o incluso 3.000 euros en el peor de los casos, como por ejemplo, si se determina que existe un riesgo real de incendio o si la salud de los vecinos se ve afectada de manera continua.

Otros consistorios tienen reglas específicas para el uso del fuego, lo que no afecta tanto a las cocinas pero prohíbe de manera práctica el uso de barbacoas de carbón; en Barcelona, esto supone sanciones de hasta 500 euros incluso si se realiza en espacios privados, pero suben a 3.000 euros si un extractor está derivando el humo a un patio interior cerrado.

Además de las sanciones económicas de cada ayuntamiento, hay que recordar que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ya facilita a las comunidades de vecinos el inicio de acciones judiciales civiles contra vecinos que provoquen problemas.

En este caso concreto, si el humo del extractor o la barbacoa se considera una "actividad molesta o insalubre", el juez puede dictaminar la retirada de la instalación.