Una pareja sacando dinero de un cajero.

Una pareja sacando dinero de un cajero.

Relaciones

El Tribunal Supremo lo confirma: "Poner en la cuenta del banco a tu hijo o tu cónyuge no es una donación"

La abogada Laura Lobo resuelve una de las dudas más frecuentes en parejas y familias y advierte del detalle clave que puede evitar problemas con Hacienda.

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Las cuentas compartidas son algo muy habitual en España. Las utilizan parejas, familias, empresas e incluso compañeros de piso para gestionar sus finanzas de forma sencilla. Una opción que ofrece ventajas pero también algunos riesgos y que cada vez más hogares con hijos, sobre todo cuando estos llegan a cierta edad, optan por ella para facilitar pagos, gestiones, estudios o cuidados.

Sin embargo, una de las dudas más comunes es si este tipo de cuentas implica el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La abogada Laura Lobo, experta en derecho de familia y sucesiones, lo aclara en uno de sus vídeos compartidos en redes sociales: añadir un cotitular a una cuenta bancaria no supone una donación ante la ley.

Sobre esto, Laura Lobo explica que el Tribunal Supremo y la Dirección General de Tributos han establecido reiteradamente que la cotitularidad bancaria no implica un cambio en la propiedad del capital, sino que simplemente otorga la capacidad de gestionar esos fondos.

Sobre esta cuestión, la abogada lo deja claro: "Tanto si se trata de tu cónyuge, tu hijo, tu hermano o cualquier otra persona, la respuesta es que no", afirma. Según aclara, tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Tributos coinciden en que "la cotitularidad de las cuentas bancarias no implica la cotitularidad del dinero".

Eso significa que, al añadir a alguien como cotitular, no se está haciendo una donación. Tal y como explica Lobo, "por el hecho de poner al hijo, al cónyuge o a cualquier otra persona como cotitular en la cuenta del banco no supone una donación y no se puede entender que exista una donación". Lo único que permite esta figura, subraya, es el acceso al uso del dinero. " Implica simplemente que esa persona pueda disponer de ello. Por lo tanto, no se trata de una donación".

Cuando implica una donación

Ahora bien, la experta también advierte de los matices legales que pueden cambiar esta situación. "Cuestión diferente será si después ese dinero se coge para comprar una casa a nombre de otra tercera persona", puntualiza.

En ese caso, sí podría entenderse que hay una transmisión patrimonial. "Lo cual, sí que puede ser una donación o bien porque uno de ellos disponga del dinero de manera exclusiva", añade.

Cotitularidad bancaria y herencias

Este matiz es importante también en el contexto de una herencia. Aunque haya varios titulares, el dinero no se reparte automáticamente entre ellos: "El simple hecho de cotitular a varias personas no implica que el dinero sea de varias personas y por lo tanto, añadir a un nuevo cotitular no supone una donación encubierta", destaca Lobo.

Y concluye con una clave fundamental para herederos y familiares: "Eso también debe tenerse en cuenta a la hora de las herencias y es porque la cotitularidad de la cuenta no implica que el dinero tenga que repartirse entre todos los titulares. Para poder determinar si ese dinero pertenecía a la persona fallecida o no, habrá de atenderse al origen. Es decir, quién ha hecho el ingreso de ese dinero".