No aceptar el trabajo a distancia en estos casos supone una discriminación.
Confirmado por el Tribunal Superior de Justicia: si tienes un hijo con discapacidad, puedes pedir teletrabajo al 100%
La sentencia de 20 de enero de 2025 atiende la demanda de una trabajadora y especifica que prima el derecho a la conciliación familiar.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sala de lo Social, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora frente a la empresa Link Finanzas S.L., reconociendo su derecho a teletrabajar de forma completa como medida de conciliación de su vida laboral y familiar.
La sentencia revoca la resolución anterior del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid y considera que la negativa de la empresa a conceder el teletrabajo solicitado constituyó una discriminación por razón de sexo.
La trabajadora, abogada de profesión, solicitó su reincorporación tras una excedencia voluntaria por cuidado de hija menor. En su petición,planteó una reducción de jornada a 20 horas semanales y la posibilidad de prestar servicios en modalidad de teletrabajo de lunes a viernes, en horario de 9:30 a 13:30 horas.
Esta solicitud estaba motivada por la necesidad de atender a la menor, nacida con una malformación congénita en la pierna izquierda, que requería cuidados continuos y especializados.
La empresa respondió proponiendo una alternativa que lo permitía únicamente parcialmente, lo que fue rechazado por la demandante al considerar que no respondía adecuadamente a sus necesidades de conciliación.
Tras no lograrse un acuerdo, recurrió a los tribunales, alegando que la negativa empresarial vulneraba su derecho a la igualdad y suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, al no haberse justificado de forma objetiva ni razonable.
Las necesidades especiales de los hijos justifican el teletrabajo pleno. iStock
El TSJM tras analizar los hechos, califica como insuficiente la justificación por causas organizativas que la empresa planteó para denegar la solicitud de teletrabajo completo. Además, destaca que otros trabajadores de la misma empresa sí habían accedido a esto por motivos de conciliación, lo que refuerza la idea de que la medida solicitada por ella era viable.
En este sentido, el Tribunal concluye que la negativa provocó un perjuicio real y efectivo tanto en el plano profesional como económico para la trabajadora, quien se vio obligada a prorrogar su excedencia al no poder reincorporarse en las condiciones necesarias para compatibilizar su empleo con el cuidado de su hija.
La sentencia subraya que el comportamiento de la empresa constituyó una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Asimismo, hace referencia al tamaño y capacidad organizativa de la compañía, que cuenta con una plantilla de más de 200 empleados. Esto, en su opinión, debería facilitar la adaptación de las condiciones laborales a las situaciones particulares de sus trabajadores, especialmente cuando se trata de medidas de conciliación familiar debidamente justificadas.
Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara su derecho a teletrabajar en las condiciones inicialmente solicitadas y condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales.
El fallo no impone costas procesales y concede a las partes un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, si así lo estiman oportuno.
Esta resolución pone de manifiesto la obligación de las empresas de analizar y valorar de manera individualizada, real y concreta las solicitudes de conciliación de sus empleados.
No basta con ofrecer respuestas genéricas o alegar causas organizativas de forma abstracta; deben justificar de forma detallada por qué no pueden atender una solicitud determinada, y demostrar que han considerado alternativas viables.
El fallo también recuerda que la conciliación de la vida laboral y familiar no es una concesión voluntaria por parte del empleador, sino un derecho reconocido legalmente, cuya efectividad requiere un compromiso real por parte de las compañías.