En nuestro país no existe ningún reglamento que detalle qué preguntas están prohibidas en una entrevista de trabajo, pero sí, en base a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, podemos hacernos una idea de cuáles pueden catalogarse como ilegales al vulnerar los derechos a la intimidad y la igualdad del entrevistado.

El citado artículo establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Esto mismo se establece, en relación al empleo, en el artículo 4, apartado c) y en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta pregunta puede realizarse para averiguar la disponibilidad del candidato entrevistado, algo que, en cierta manera, se entiende importante para la empresa, pero dicha importancia no implica que la pregunta tenga que ser respondida por el potencial candidato. Por tanto, en una entrevista de trabajo, la pregunta sobre si se tienen o no hijos es del todo inadecuada y, por tanto, no se está obligado a contestar.

Es cierto que en algunos países como Francia o Reino Unido los procesos de selección de los candidatos se hacen de forma menos discriminatoria que en el nuestro, pues el currículum de los aspirantes no incluye nombre, ni fotografía, ni datos personales como la edad o el lugar de residencia. Se entiende que se trata de una información irrelevante en lo que compete a la capacidad y conocimientos del candidato para desarrollar el trabajo.

Esto, que se conoce como "currículum ciego", poco a poco se abre paso en España aunque, como todo, arrastra las opiniones negativas por parte de las empresas que contrastan con las positivas por parte de los trabajadores.

La entrevista de trabajo tendrá, normalmente, carácter presencial pero, en cualquier caso, será un encuentro personal que arrojará esos datos propios que pueden ser de interés del empresario y que el aspirante prefiere ocultar en un primer filtro para que, precisamente, esa temida discriminación no tenga cabida.

Si el entrevistador realiza preguntas al candidato sobre su edad, estado civil, si prevé o no tener hijos próximamente, sobre sus preferencias políticas u orientación sexual y, en definitiva, sobre aspectos e ideas personales, estaría sobrepasando la línea legal permitida y, por tanto, vulnerando los derechos a la intimidad y la igualdad del aspirante al empleo.

En definitiva, no existe un artículo en ningún texto legal que recoja y enumere todas aquellas preguntas que han de considerarse ilegales. Sin embargo, sí está legalmente recogido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores que uno de los derechos laborales del trabajador es no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

De la misma manera, tampoco podrá ser discriminado por razón de discapacidad, siempre que esta causa no condicione ni impida al futuro empleado desempeñar correctamente el trabajo en cuestión. 

*Diana Gallero Pastor es abogada.

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