Aunque no existe una obligación legal de comunicar el embarazo, la recomendación general es decirlo con tiempo suficiente para que la empresa pueda prever las consecuencias y organizarse durante la baja maternal.

En términos generales, es recomendable anunciarlo antes de que sea evidente. Es lo más práctico, ya que probablemente haya que hacer uso del derecho remunerado a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

No obstante, cada mujer debe decidir si lo comunica a su empresa y cuándo hacerlo en función de una serie de variables, entre las que destacan:

- Las circunstancias personales y los planes para cuando nazca el bebé.

- Relación con los superiores y posibles consecuencias si se enteran por

terceras personas.

- Si el embarazo es considerado de riesgo, recomiendan reposo u otras medidas hay que informar cuanto antes para no correr riesgos innecesarios y que la empresa tenga capacidad de reacción.

- Si el trabajo pudiera ser peligroso para la mujer o para el bebé (por ejemplo, trabajos en contacto con sustancias químicas) se debe comunicar el embarazo enseguida para que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo. Si no fuese posible o, a pesar de tal adaptación la salud de la trabajadora o la del bebé pudieran verse afectadas, se deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente (dentro de un grupo o categoría profesional equivalente) y compatible con ese estado.

Si tampoco fuese posible o seguro, se podrá destinar a la trabajadora temporalmente a un puesto que no corresponda a un grupo o categoría equivalente al ocupado hasta ahora, cobrando las retribuciones del puesto de origen. De ser inviables las anteriores opciones, se podrá cursar baja médica por riesgo durante el embarazo.

- Si se considera que existe la posibilidad de ser despedida al conocerse el embarazo, hay que comunicarlo cuanto antes.

Nuestra legislación protege a las trabajadoras despedidas durante el embarazo y hasta doce meses después del parto, así como a las que disfrutan de reducción de jornada para cuidado de menores de doce años. Se presume que el despido es nulo de pleno derecho, salvo que la empresa acredite que existe causa justificada para despedir a la trabajadora (por ejemplo, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, disminución continuada y voluntaria del rendimiento).

Si el juzgado reconoce la nulidad del despido, la empresa tendrá que reincorporar inmediatamente a la trabajadora a su puesto y abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta fecha de sentencia.

Debido a los prejuicios que todavía existen sobre la maternidad en el ámbito laboral, se debería valorar no comunicarlo a la empresa en situaciones de inestabilidad laboral, por ejemplo, si se aproxima la fecha de renovación del contrato, al tener la empresa total libertad para renovarlo o no, o en una entrevista de trabajo ante la posibilidad de que rechacen tu candidatura.

Si se decide comunicar el embarazo, lo más recomendable es indicar la fecha prevista para el parto, si es un embarazo considerado de riesgo, si se ha recomendado reposo o el cambio o adaptación del puesto de trabajo por suponer un riesgo, o baja médica por peligro durante el embarazo, adjuntando informe médico correspondiente.

Todo ello se deberá de enviar por escrito, por un medio fehaciente (burofax o correo electrónico con contenido certificado, …) y con acuse de recibo dirigido al departamento de recursos humanos o a la gerencia. Este documento será de gran utilidad si fuese preciso adoptar medidas para defender los intereses de la mujer embarazada.

*María José Rodríguez Rojas es abogada en Sánchez de Lara Abogados.

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