María Cristina Buendía, notaria.

María Cristina Buendía, notaria. Notaria Buendía.

Interiorismo

María Cristina Buendía, notaria: "La ley obliga siempre a reservar parte de tus bienes para los herederos forzosos"

La notaria explica quiénes son los herederos forzosos y qué parte de la herencia les corresponde por ley en España.

Más información: María Cristina Buendía, notaria: "La viuda no tiene derecho a heredar un piso aunque exista testamento, pero sí puede disfrutar de él"

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El reparto de una herencia es uno de los trámites más delicados a los que se enfrentan muchas familias tras la pérdida de un ser querido. Al dolor por el fallecimiento se suman las gestiones legales, los impuestos y las decisiones sobre el patrimonio que ha dejado esa persona.

Aunque existe la creencia de que cada uno puede decidir libremente a quién dejar sus bienes, lo cierto es que en España esta libertad tiene ciertos límites. La legislación protege a determinados familiares y les reconoce el derecho a recibir una parte de la herencia.

Es lo que se conoce como legítima, una porción del patrimonio que, con carácter general, debe reservarse a los llamados herederos forzosos. Sin embargo, las normas no son idénticas en todo el territorio español.

Sobre esta cuestión ha hablado María Cristina Clemente Buendía, notaria que utiliza sus redes sociales para resolver algunas de las dudas más habituales relacionadas con las herencias y los testamentos.

Los herederos forzosos

La profesional recuerda que no siempre es posible repartir los bienes únicamente según las preferencias personales. "Salvo alguna excepción llamativa como la de Navarra, lo cierto es que la mayor parte del territorio nacional, la ley te obliga a disponer de parte de tus bienes en favor de esos herederos que consideran forzosos".

Esto significa que hacer testamento no permite necesariamente dejar todo el patrimonio a una sola persona, especialmente cuando existen familiares con derecho a legítima.

En el derecho civil común, los primeros en recibir esta protección son los descendientes. Como explica Clemente Buendía, se trata de "los hijos y los nietos de los hijos fallecidos respecto de los padres".

Por tanto, cuando una persona fallece dejando hijos, estos tienen derecho a una parte de la herencia. Los nietos también pueden ocupar el lugar de sus progenitores en determinados supuestos establecidos por la ley.

Qué ocurre si no hay hijos

La situación cambia cuando el fallecido no tiene descendientes. En ese caso, la legislación contempla que sean sus ascendientes quienes tengan derecho a la legítima.

La notaria señala que esta condición puede corresponder a "los padres y los abuelos", dependiendo de qué familiares sobrevivan y de las circunstancias de la sucesión

@notariabuendia Voy a ser tan clara y directa como si estuvierais aquí en la Notaría. A la clásica pregunta: ¿Ni muertos podemos decidir qué hacer con nuestros bienes?. La respuesta es que no de forma absoluta. Salvo excepciones (como en Navarra), la Ley te obliga a reservar una parte a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge viudo). Y ¡cuidado con buscar atajos! Intentos como donar todo en vida a un solo hijo no sirven: nadie puede dar en vida más de lo que podría dar tras su muerte. La solución no es enfadarse, sino tomar conciencia, acudir a tu Notaría de confianza y hacer Testamento. La misma Ley que te limita te da las herramientas para adaptar el reparto lo máximo posible a tu voluntad. . #TuHistoriaNuestraFirma #Notaria ♬ sonido original - NOTARIABUENDIA

Otro de los aspectos que suele generar dudas es el papel del cónyuge. En el derecho civil común, el viudo o la viuda también tiene derechos legitimarios, aunque su alcance depende de si concurre con descendientes o ascendientes.

Esta protección existe "aunque no tengáis hijos en común y aunque estéis casados en separación de bienes", recuerda la profesional.

En determinadas comunidades autónomas, además, las parejas de hecho pueden contar con derechos sucesorios reconocidos por su legislación civil, aunque no existe una equiparación automática en toda España.

¿Se puede evitar la legítima?

Una de las dudas más habituales es si resulta posible dejar todo el patrimonio a uno de los hijos mediante donaciones realizadas antes del fallecimiento y evitar así que los demás reciban su parte.

La notaria advierte de que esta estrategia puede tener consecuencias legales. "Ni se os ocurra usar atajos que en derecho suelen tener las salidas cortadas, atajos del tipo de, pues nada, se lo voy a dejar todo en vida a uno de mis hijos, y así eludo la legítima de los demás", explica.

Y es que las donaciones efectuadas durante la vida del fallecido pueden tenerse en cuenta al calcular la herencia. Si perjudican los derechos de los legitimarios, pueden quedar sujetas a reducción en los términos previstos legalmente.

"La ley lo deja claro, nadie puede dar en vida más de lo que podría dar por causa de muerte", recuerda Clemente Buendía.

Por eso, antes de realizar una donación o redactar un testamento, conviene conocer qué derechos corresponden a cada familiar. Una planificación adecuada permite distribuir el patrimonio respetando la legislación y evitar futuros conflictos entre los herederos.