Una fachada de un edificio.

Una fachada de un edificio. iStock

Interiorismo

Los expertos en derecho lo confirman: "Los caseros no están obligados a instalar el aire acondicionado en la vivienda"

La instalación del aire acondicionado en una vivienda de alquiler puede generar dudas sobre quién debe asumir el coste y sus obligaciones.

Más información: El Gobierno cambia las normas: los propietarios no podrán alquilar su vivienda sin autorización de los vecinos

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Mantener una temperatura agradable en casa puede convertirse en todo un reto durante el verano en España. Y si además se vive de alquiler en una vivienda sin aire acondicionado, es habitual preguntarse quién debe asumir el coste de instalar el sistema de climatización.

La respuesta en estos casos no depende únicamente de las altas temperaturas que pueda alcanzar el piso. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las obligaciones del propietario respecto al mantenimiento de la vivienda, pero no contempla de manera general que deba instalar el aire acondicionado.

Desde el despacho AF Legis aseguran haber observado un aumento de las consultas relacionadas con esta cuestión. La clave está en diferenciar entre las condiciones necesarias para que una casa sea habitable y aquellos elementos destinados principalmente a mejorar su confort.

¿Tiene que asumirlo el casero?

Aratxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario, aclara que la normativa no obliga al propietario a incorporar un sistema de climatización únicamente porque las temperaturas sean elevadas.

"La Ley no obliga al arrendador a instalar el aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de ese sistema de climatización", explica.

Por tanto, uno de los primeros documentos que conviene revisar es el propio contrato de alquiler. Si el aire acondicionado figura entre las características o equipamientos de vivienda, la situación será diferente a la de un inmueble que se alquiló desde el principio sin este sistema.

La LAU sí exige que el propietario mantenga la vivienda en las condiciones necesarias para que pueda utilizarse como residencia. Esto implica conservarla adecuadamente y realizar determinadas reparaciones cuando sean necesarias para garantizar su habitabilidad.

Sin embargo, esa obligación no significa que el casero tenga que garantizar unos grados concretos dentro de las habitaciones. Como recuerda Goenaga, "es importante distinguir entre habitabilidad y confort".

Qué reparaciones debe asumir el propietario

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, siempre que el deterioro no sea responsabilidad del propio inquilino.

La diferencia está en que colocar un sistema de climatización donde anteriormente no existía puede considerarse una mejora de la vivienda, en lugar de una reparación destinada a solucionar un elemento que se ha estropeado.

Otra situación distinta sería que el inmueble presentase problemas constructivos importantes que afectasen realmente a su utilización. Humedades, filtraciones o determinados defectos estructurales pueden requerir actuaciones que sí correspondan al propietario.

De hecho, no existe una doctrina uniforme del Tribunal Supremo que obligue a instalar aire acondicionado por la mera ausencia del aparato. Las resoluciones que han exigido obras a propietarios responden a problemas que afectaban a las condiciones del inmueble.

Qué puede hacer el inquilino si quiere instalarlo

Que el casero no tenga que comprar un aire acondicionado no significa que el inquilino deba renunciar necesariamente a tenerlo. Una posibilidad es proponer su instalación al propietario y alcanzar un acuerdo sobre cómo realizarla y quién asumirá el coste.

Eso sí, instalar un split suele implicar mucho más que colocar un aparato dentro de una habitación. La unidad exterior, los conductos y las perforaciones necesarias pueden afectar a la fachada u otros elementos del edificio.

Por eso, antes de comenzar cualquier trabajo resulta fundamental contar con el consentimiento correspondiente y comprobar también las normas de la comunidad de propietarios cuando la instalación pueda afectar a elementos comunes.

"El legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo", aconseja Goenaga.

Ese documento puede especificar quién pone el equipo, qué ocurre con él cuando finalice el alquiler o quién asumirá posibles reparaciones- Dejar estos detalles claros desde el principio ayuda a evitar discusiones posteriormente.

La importancia de un acuerdo previo

Ante las dudas, desde AF Legis recomiendan que propietario e inquilino acuerden previamente qué pueden hacer en la vivienda. Especialmente cuando se trata de instalaciones que requieren perforaciones o modificaciones visibles.

Incluir estas cuestiones en el contrato también puede resultar útil cuando el aire acondicionado sea especialmente importante para quien va a alquilar la casa. Así se evita descubrir después que las expectativas de ambas partes eran diferentes.

"Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto", concluye.