Cámara en un edificio.

Cámara en un edificio. iStock

Interiorismo

Entró en vigor: pueden instalarse cámaras en las zonas comunes aunque un vecino vote en contra

El Supremo confirma que la seguridad de los vecinos puede justificar la instalación de cámaras en zonas comunes, aunque exista oposición.

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La seguridad dentro de las comunidades de propietarios es una preocupación habitual, especialmente cuando se producen robos, daños o actos vandálicos. Por ello, cada vez es más frecuente encontrar cámaras de videovigilancia en portales, garajes y otras zonas comunes de los edificios.

Sin embargo, su instalación puede generar dudas entre los vecinos por una cuestión especialmente delicada: el derecho a la intimidad. La Ley de Propiedad Horizontal permite recurrir a estos sistemas, pero la comunidad debe cumplir determinados requisitos y respetar la normativa de protección de datos.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado también el Tribunal Supremo a raíz de un caso que recoge el portal inmobiliario Idealista.

El Alto Tribunal rechazó la demanda de una propietaria que pedía retirar unas cámaras al considerar que vulneraban su intimidad.

El Supremo reconoce que grabar determinadas zonas del edificio puede limitar en cierta medida la privacidad de quienes viven en él. Sin embargo, entiende que esta medida puede estar justificada cuando persigue un interés común, como evitar actos vandálicos o proteger a los vecinos y sus propiedades.

Qué pasa si un vecino pide retirarlas

El conflicto tuvo lugar en una comunidad de propietarios de Madrid. Después de que uno de los residentes sufriera varios episodios vandálicos, la junta decidió aprobar la instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes.

Una de las propietarias no estuvo de acuerdo y acudió a los tribunales. Argumentaba que las cámaras enfocaban hacia las puertas de las viviendas y que, de esta forma, podían conocerse las entradas y salidas tanto de los residentes como de sus visitas.

También defendía que, al abrir la puerta de su casa, existía la posibilidad de que las cámaras captasen parte del interior. Por ello, solicitó que se retirara el sistema y reclamó además 2.500 euros como indemnización por daños morales.

Su petición, sin embargo, fue desestimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente por la Audiencia Provincial. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó estas decisiones al considerar que las cámaras grababan únicamente espacios comunes y no el interior de su vivienda.

El sistema contaba además con diferentes medidas para proteger la privacidad. Solo el administrador o el técnico autorizado podían acceder a las imágenes, había carteles avisando de la videovigilancia y las grabaciones se eliminaban antes de superar los 30 días.

Cuándo prima la seguridad

El Supremo recuerda que instalar cámaras en un edificio sí supone una afectación al derecho a la intimidad, incluso cuando únicamente se vigilan las zonas compartidas por los propietarios.

Ahora bien, esto no significa que la instalación sea ilegal. Para que pueda considerarse legítima debe existir una causa que la justifique y, además, la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcionada respecto al objetivo que se quiere conseguir.

En el caso analizado, el Tribunal entendió que se cumplían ambas condiciones. Existían antecedentes de actos vandálicos, la instalación había sido aprobada por la comunidad siguiendo las mayorías exigidas y la colocación de las cámaras buscaba reducir al mínimo posible la afectación a la privacidad.

La mayoría necesaria para aprobarlas

La decisión de colocar un sistema de videovigilancia en las zonas comunes tampoco puede tomarla por su cuenta el presidente de la comunidad o el administrador de la finca.

Con carácter general, el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige que la instalación se apruebe en junta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que deben representar también las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esto significa que no es necesario conseguir la unanimidad de todos los vecinos. Por tanto, la oposición individual de un propietario no impide por sí sola instalar las cámaras cuando el acuerdo se haya adoptado correctamente.

No pueden grabarlo todo

Que la comunidad pueda instalar cámaras tampoco significa que tenga libertad para enfocar cualquier espacio. La videovigilancia debe limitarse a las zonas comunes que resulte necesario proteger.

Las cámaras no pueden captar el interior de las viviendas y tampoco deben grabar la vía pública, salvo aquella parte mínima que resulte imprescindible para controlar correctamente el acceso al inmueble.

A todo ello se suman las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La comunidad deberá informar de la existencia de las cámaras mediante carteles visibles, restringir el acceso a las imágenes a las personas autorizadas y utilizarlas únicamente para la finalidad de seguridad para la que fueron obtenidas.

Como norma general, las grabaciones solo podrán conservarse durante un máximo de 30 días. La excepción aparece cuando sea necesario mantenerlas para acreditar un posible delito o una infracción.

En definitiva, un vecino puede mostrar su desacuerdo con la instalación, pero esa oposición no obliga automáticamente a retirar las cámaras. Para el Supremo, el derecho a la intimidad debe valorarse junto con otros intereses legítimos, entre ellos la seguridad de los residentes y la protección de sus bienes.