Imagen de una Una campana extractora expulsando humo hacia un patio de luces.

Imagen de una Una campana extractora expulsando humo hacia un patio de luces. Imagen generada con Inteligencia Artificial.

Interiorismo

Entró en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 3.000 € a los vecinos con extractores de humo orientados al patio

La normativa estatal obliga a evacuar los gases de las cocinas hasta la cubierta del edificio y permite a los vecinos denunciar las instalaciones irregulares.

Más información: Hungría da una lección a España: el Estado paga los muebles y la reforma a las parejas que quieran tener hijos

Publicada

La convivencia en las comunidades de propietarios suele ponerse a prueba durante los meses de verano. Con las ventanas abiertas durante más horas y una mayor vida en terrazas y balcones, situaciones que durante el invierno pasan desapercibidas se convierten en motivo de conflicto entre vecinos.

Los humos y olores procedentes de cocinas, barbacoas o sistemas de extracción mal instalados figuran entre las quejas más frecuentes que reciben los ayuntamientos cada año. Lo que para unos puede parecer una simple incomodidad doméstica, para otros supone una alteración constante de su calidad de vida dentro de su propia vivienda.

Lejos de tratarse únicamente de un problema de convivencia, la legislación española establece normas muy concretas sobre la evacuación de gases y emisiones en edificios residenciales. Su incumplimiento puede derivar no solo en la obligación de corregir la instalación, sino también en importantes sanciones económicas.

Las salidas de humos deben desembocar en la cubierta del edificio

Aunque muchos propietarios desconocen esta obligación, la normativa estatal es clara respecto a cómo debe realizarse la evacuación de los humos generados en las cocinas domésticas.

Tanto el Código Técnico de la Edificación como distintas disposiciones recogidas en la normativa civil establecen que los gases y vapores procedentes de las campanas extractoras no pueden expulsarse libremente hacia patios interiores, fachadas o ventanas de otros vecinos.

La regla general exige que cada instalación disponga de conductos específicos e independientes que conduzcan los humos hasta la cubierta del edificio, es decir, hasta el tejado o la azotea comunitaria.

El objetivo de esta medida no es únicamente evitar molestias, sino también proteger la salubridad de los inmuebles, reducir riesgos de incendio y garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad para todos los residentes.

Sin embargo, la realidad en numerosos edificios españoles es muy distinta. Especialmente en inmuebles antiguos o en viviendas reformadas sin las correspondientes autorizaciones técnicas, todavía es frecuente encontrar campanas extractoras que expulsan directamente al patio de luces o a la fachada exterior.

Estas instalaciones suelen generar acumulaciones de grasa, manchas de hollín y fuertes olores que terminan entrando en las viviendas colindantes.

Imagen de una campana extractora.

Imagen de una campana extractora.

Asimismo, cuando estas emisiones incumplen las ordenanzas municipales de medio ambiente, salubridad o convivencia, los ayuntamientos pueden calificarlas como una infracción administrativa.

A ello se suma que una salida de humos que no respete la normativa técnica puede agravar todavía más la situación, especialmente si deteriora la estética del edificio o genera molestias continuadas al resto de propietarios.

Cuáles son las sanciones económicas

En la práctica, las sanciones económicas varían en función de cada municipio, aunque en muchas ciudades las multas se sitúan entre los 750 y los 3.000 euros.

Los servicios técnicos municipales son los encargados de valorar cada caso concreto y determinar la cuantía atendiendo a factores como la gravedad de las molestias ocasionadas, la reincidencia del infractor o la existencia de riesgos para la salud y la seguridad.

En ciudades como Madrid, la normativa municipal contempla sanciones que parten de los 750 euros y pueden alcanzar los 3.000 euros cuando existe peligro de incendio o una afección importante a la salud pública.

Barcelona mantiene igualmente restricciones severas, especialmente en patios interiores cerrados, donde la acumulación de humos puede resultar especialmente perjudicial para el conjunto de los vecinos.

La llegada del buen tiempo también incrementa los conflictos relacionados con las barbacoas en terrazas y balcones. Las parrillas de carbón son las que generan un mayor número de reclamaciones, ya que producen abundantes humos que se dispersan directamente hacia las viviendas próximas.

Muchos ayuntamientos consideran estas emisiones equiparables a vertidos contaminantes cuando ocasionan molestias reiteradas o afectan a espacios comunes del inmueble.

No obstante, la vía administrativa no es la única herramienta de la que disponen los afectados y la legislación civil ofrece mecanismos para actuar cuando las molestias se prolongan en el tiempo.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta a las comunidades de propietarios para emprender acciones judiciales contra aquellos vecinos que desarrollen actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.

Para iniciar este procedimiento suele ser necesario acreditar la existencia continuada del problema mediante fotografías, informes técnicos, actas de la comunidad o testimonios vecinales.

Si el juez concluye que las emisiones de humo vulneran los límites razonables de convivencia y afectan a la habitabilidad de las viviendas, puede ordenar el cese inmediato de la actividad y exigir la retirada o modificación definitiva de la instalación irregular.

Por este motivo, los expertos recomiendan revisar cualquier reforma relacionada con sistemas de extracción antes de ejecutarla y asegurarse de que cumple tanto la normativa estatal como las ordenanzas municipales.

Una instalación incorrecta no solo puede terminar en un conflicto vecinal prolongado, sino también en importantes costes económicos para el propietario responsable.