Terraza de vivienda con plantas en su interior.

Terraza de vivienda con plantas en su interior.

Interiorismo

Entró en vigor: la ley permite a los propietarios de viviendas arrancar árboles y plantas que le molesten de sus vecinos

La normativa registrada en el Código Civil busca equilibrar el derecho de cada propietario a disfrutar de su espacio.

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Las disputas entre vecinos están a la orden del día. Los continuos ruidos, humedades o el uso de zonas comunes suelen encabezar la lista de conflictos.

Sin embargo, hay otro motivo habitual que muchas veces no se tiene tan en cuenta: los árboles y plantas que invaden propiedades ajenas.

Lo que para unos resulta un elemento decorativo o natural, para otros puede convertirse en un problema.

Ramas que sobresalen, raíces que levantan el suelo o sombras constantes pueden generar tensiones. Pero, ¿qué dice la ley en estos casos?

La respuesta está en el Código Civil, una norma que regula este tipo de situaciones con bastante precisión y que establece derechos claros para los propietarios afectados.

Obligaciones y derechos

Uno de los puntos clave es la distancia a la que deben plantarse árboles y arbustos respecto a la propiedad vecina. Según recoge el artículo 591 del Código Civil, existen límites concretos que deben respetarse.

En ausencia de ordenanzas municipales o costumbres locales específicas, la norma establece que los árboles altos deben plantarse a una distancia mínima de dos metros de la línea divisoria entre propiedades.

En el caso de arbustos o árboles de menor tamaño, esa distancia se reduce a 50 centímetros. El objetivo es evitar que, con el paso del tiempo, estos elementos invadan el espacio del vecino o generen perjuicios.

Si estas distancias no se respetan, el propietario afectado tiene derecho a exigir que se arranquen los árboles plantados de forma indebida. Es decir, no se trata solo de una recomendación: es una obligación legal.

Este punto resulta especialmente relevante en viviendas unifamiliares, chalets o bajos con jardín, donde el crecimiento de la vegetación puede traspasar fácilmente los límites de la parcela.

Ramas y raíces

Más allá de la distancia inicial a la hora de plantar, uno de los conflictos más comunes surge cuando las ramas de un árbol invaden la propiedad colindante.

En este caso, la ley aclara que el afectado puede exigir al vecino que pode las ramas que sobresalen sobre su terreno. Es un derecho reconocido expresamente por el Código Civil.

Sin embargo, la normativa distingue entre ramas y raíces, y aquí llega una de las claves más desconocidas por muchos ciudadanos.

Si el problema son las raíces que se extienden bajo el suelo y penetran en la propiedad ajena, el afectado puede cortarlas por sí mismo dentro de su terreno. No necesita pedir permiso ni avisar previamente al vecino.

Terraza con plantas

Terraza con plantas iStock

Esta diferencia es fundamental. Mientras que para las ramas es necesario reclamar al propietario del árbol, en el caso de las raíces la actuación puede ser directa.

Eso sí, los expertos recomiendan actuar con prudencia y, siempre que sea posible, intentar una solución amistosa antes de tomar medidas unilaterales que puedan agravar el conflicto.

Excepciones

El Código Civil también contempla situaciones específicas, como los árboles situados en setos medianeros, es decir, aquellos que se encuentran justo en la línea divisoria entre dos propiedades.

En estos casos, se presume que los árboles son propiedad de ambos vecinos. Por tanto, cualquiera de ellos puede solicitar su eliminación.

No obstante, cuando los árboles actúan como elementos de delimitación, los llamados mojones naturales, su eliminación requiere el acuerdo de ambas partes.

Este matiz puede parecer menor, pero en la práctica es clave para evitar conflictos legales. Derribar un árbol sin consenso cuando cumple una función delimitadora puede acarrear problemas.