El IVA de una reforma.

El IVA de una reforma.

Interiorismo

Un experto en reformas, sobre el ahorro en obras: “Cuando los materiales no pasan del 40%, el IVA se reduce del 21% al 10%”

El conocido profesional revela lo que todo propietario debe saber antes de reformar su vivienda para beneficiarse del tipo reducido de IVA en España.

Más información: Un experto, sobre esta subida histórica: “Lo normal era pagar 3.000 euros por reformar un baño, ahora supera los 7.000”

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Para muchos dueños que consideran una reforma, la categoría de IVA que se aplica puede representar un cambio económico importante. De acuerdo con el especialista Ramón Sánchez, es posible aplicar la tasa reducida del 10 % de IVA en lugar de la general del 21 %, siempre y cuando los materiales de la obra no superen el 40 % del presupuesto total.

Lo hace por medio del podcast de 11ars Real Estate, expertos inmobiliarios, a través de Youtube. “Lo que la mayoría de nosotros queremos es renovar los baños, no solo por razones estéticas, sino también porque lo deseamos”, afirma el experto.

"Por lo tanto, también es común que la cocina sea la joya de la corona. Actualmente, se suele abrir la cocina hacia el comedor, el recibidor y los pasillos. Se están eliminando zonas de paso y se está confiando en disminuir puertas y tabiques para liberar espacio. Asegura que hoy en día la tendencia principal es fusionar cocina y comedor.

Según el experto Ramón Sánchez, si los materiales de la obra no exceden el 40% del presupuesto total, se puede aplicar el tipo reducido del 10% de IVA frente al general del 21%.

Este baremo, aunque técnico, responde a criterios fijados por la Agencia Tributaria: la vivienda debe tener al menos dos años de antigüedad, ser para uso particular, y los materiales aportados por el contratista no superar ese umbral del 40%.

Sánchez subraya que la diferencia entre tratar la obra como "reforma" o como "instalación de materiales" es determinante: "cuando el coste de los materiales es mayor, se considera un capricho y se tributa al 21%", advierte.

El tipo reducido del 10% del IVA en reformas de viviendas no es automático: exige que la empresa contratada facture los servicios de instalación y que los materiales no aportados por el cliente representen menos del 40% del total de la base imponible.

En la práctica, esto significa que reformas en cocinas, baños o cambios de instalaciones pueden beneficiarse de esa ventaja fiscal si la reforma está bien planteada.

El experto Sánchez recalca que, si los materiales superan ese límite, "lo que era una mejora de vivienda se convierte en una operación que tribuya al tipo general del 21%".

La antigüedad del inmueble y el destino son otros requisitos clave: la reforma debe realizarse en una vivienda del uso particular y no en una propiedad destinada al alquiler o a una actividad profesional.

Además, la obra debe iniciarse al menos dos años después de la construcción o de una rehabilitación anterior para permitir que se considere reforma y no obra nueva.

Estas condiciones garantizan que se aplica correctamente el tipo reducido del 10%, evitando posteriores correcciones por parte de la administración tributaria.

Desde una perspectiva práctica, es indispensable que el presupuesto esté bien desglosado y que las partidas de mano de obra y materiales se especifiquen con claridad.

Sánchez recomienda: "Solicita al contratista que certifique que los materiales no exceden el 40 % y verifica que todo esté documentado en la factura y el contrato".

Una planificación apropiada desde el comienzo puede conllevar un ahorro significativo, puesto que una reforma que pase del 21 % al 10 % puede variar en varios miles de euros en función del presupuesto total.

En resumen, Ramón Sánchez tiene un mensaje claro: si los materiales no superan el 40 % del coste de la reforma, se puede aplicar el IVA reducido del 10 %; de lo contrario, será aplicable el tipo general del 21 %.

Para beneficiarse de este beneficio fiscal, es necesario satisfacer las condiciones que la Agencia Tributaria ha determinado: ser una persona física, tener una vivienda habitual, contar con un mínimo de dos años de antigüedad y presentar una factura que demuestre que la obra es efectivamente de renovación y no solo de suministro de materiales.

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Es aconsejable examinar estas condiciones o preguntar a un experto fiscal antes de firmar cualquier contrato de reforma para evitar imprevistos y garantizar que se aplique el tipo correcto de IVA.