Un terreno.

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Estilo de vida

Confirmado por la ley: estos trabajadores están exentos de pagar impuestos por heredar o comprar una finca

La ley permite incluso aplicar una exención total del impuesto que grave la transmisión o herencia de este tipo de fincas, según la Ley 19/1995.

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Recibir una herencia suele implicar el pago de impuestos en España. Sin embargo, existe una excepción poco conocida que puede suponer un importante ahorro para determinadas familias. En este caso para aquellas vinculadas al sector agrario, un sector que a día de hoy da trabajo a unas 177.000 mujeres en España, rondando el 29 % de la población activa total en el campo.

La legislación española contempla beneficios fiscales específicos para facilitar el relevo generacional en el campo y evitar que la carga tributaria dificulte la continuidad de muchas explotaciones.

Estas ventajas afectan tanto a herencias como a donaciones e incluso a determinadas compraventas de fincas o explotaciones agrarias. El objetivo es favorecer la incorporación de nuevos profesionales al sector y garantizar que las explotaciones sigan siendo viables cuando cambian de manos.

La medida está recogida en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, una norma que desde hace años intenta impulsar la renovación generacional en un sector especialmente afectado por el envejecimiento de sus trabajadores.

Pero no cualquier transmisión puede acogerse a estas ventajas. La ley establece una serie de requisitos que deben cumplirse para acceder a la exención fiscal. Uno de los supuestos más beneficiosos afecta a los jóvenes que se incorporan por primera vez a una explotación agraria considerada prioritaria.

Completamente exenta del impuesto

En estos casos, la transmisión de la explotación, de una parte de ella o incluso de una finca rústica puede quedar completamente exenta del impuesto que grave la operación.

Esto significa que una persona que reciba una explotación por herencia, donación o compra podría evitar el pago de impuestos asociados a la transmisión siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa.

Requisitos para beneficiarse

Muchas personas asocian esta ventaja únicamente a la edad, sin embargo la realidad es algo más compleja. La ley considera agricultor joven a quien tiene entre 18 y 40 años y desarrolla o pretende desarrollar una actividad agraria. Sin embargo, este requisito por sí solo no garantiza el acceso a los beneficios fiscales.

La explotación debe reunir además las condiciones necesarias para ser considerada prioritaria. Se trata de una categoría reservada a aquellas explotaciones que cumplen determinados criterios relacionados con su dimensión económica, capacidad productiva, dedicación profesional y viabilidad a largo plazo.

Asimismo, el titular debe acreditar una vinculación real con la actividad agraria. Entre otros requisitos, debe contar con la capacitación adecuada, estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y residir en la zona donde se encuentra la explotación o en un territorio próximo.

Otro aspecto fundamental es que la adquisición tenga como finalidad la primera incorporación del agricultor a una explotación de estas características. La normativa entiende por primera instalación situaciones como acceder por primera vez a la titularidad de una explotación prioritaria, incorporarse como socio de la misma o pasar de una explotación de menor dimensión a otra que reúna los requisitos exigidos.

Otras ayudas y ventajas

Más allá de las exenciones totales, la legislación también contempla reducciones muy significativas para determinadas transmisiones agrarias. Por ejemplo, cuando una explotación completa pasa a manos de otro titular que ya gestiona una explotación prioritaria o que adquiere esa condición gracias a la operación, la reducción fiscal puede alcanzar el 90 % de la base imponible.

En algunos supuestos concretos, como la continuidad de la actividad por parte del cónyuge viudo, el beneficio puede ser incluso mayor. Las ventajas también se extienden a determinadas transmisiones parciales de explotaciones o de fincas rústicas.

En estos casos, la normativa prevé reducciones que pueden llegar al 75%, siempre que se respeten las condiciones establecidas para garantizar la continuidad y viabilidad de la actividad agraria.

Por ello, los expertos recomiendan analizar cada caso antes de formalizar una herencia, una donación o una compraventa de terrenos agrícolas. Cumplir los requisitos exigidos por la ley puede marcar la diferencia entre asumir una importante factura fiscal o beneficiarse de una exención que facilite la continuidad de la explotación familiar.