La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: un empleado puede pedir una excedencia de hasta 2 años para cuidar a cualquier familiar

La conciliación familiar no siempre se basa en el cuidado de los hijos; la ley de los trabajadores también ampara la atención de padres, hermanos y cónyuges.

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El Estatuto de los Trabajadores confirma que pedir una excedencia no es una concesión de la empresa. Es un derecho reconocido cuando se cumplen los requisitos previstos, especialmente para cuidar de hijos y de familiares que no pueden valerse por sí mismos.

La medida permite suspender temporalmente el contrato para atender responsabilidades familiares. Durante ese tiempo no se presta servicio, pero se conservan determinados derechos, como el cómputo de la antigüedad y, en un primer periodo, la reserva del puesto.

En el caso de los hijos, la norma permite una excedencia de hasta tres años por cada menor, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El plazo cuenta desde el nacimiento o desde la resolución correspondiente.

No solo para hijos

La parte menos conocida es que la ley no limita este derecho al cuidado de menores. El Estatuto también ampara a quienes necesitan hacerse cargo de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Esto significa que no hace falta que el familiar sea un hijo. Puede tratarse de un padre, una madre, un abuelo, una abuela, un hermano, una hermana, un nieto o determinados familiares políticos, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Para estos casos, la excedencia tiene una duración máxima de dos años, salvo que el convenio colectivo mejore ese límite y permita un periodo superior. Es una diferencia clave respecto a la excedencia por hijos, que llega hasta los tres años.

La protección se activa cuando la persona que necesita cuidados no puede valerse por sí misma por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Además, la ley exige que ese familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En la práctica, esta excedencia es importante para quienes deben atender a padres mayores, familiares enfermos o personas dependientes. No se trata solo de conciliación ligada a la crianza, sino también al cuidado de adultos.

Qué conserva el trabajador

La excedencia por cuidados puede disfrutarse de forma fraccionada. Es decir, no tiene por qué agotarse en un único periodo continuado si la necesidad familiar permite organizarla de otra manera y se respetan las condiciones legales.

La norma también deja claro que es un derecho individual. Sin embargo, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa quieren ejercerlo por el mismo familiar, la compañía puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas.

Esa limitación no puede ser arbitraria. La empresa debe justificarla por escrito y ofrecer un plan alternativo que compatibilice sus necesidades organizativas con el derecho de conciliación de las personas afectadas.

Mientras dura la excedencia por cuidados, el tiempo computa a efectos de antigüedad. Además, la persona trabajadora tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional y debe ser convocada por la empresa, especialmente al acercarse su reincorporación.

Durante el primer año existe reserva del mismo puesto de trabajo. Pasado ese plazo, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas, puede ampliarse a 15 o 18 meses.

También hay efectos en Seguridad Social. Para determinadas prestaciones, se consideran como cotizados los periodos de hasta tres años por cuidado de cada hijo o menor, y los tres primeros años de excedencia por cuidado de otros familiares cuando proceda legalmente.

Voluntaria no es lo mismo que forzosa

El artículo 46 regula otros tipos de excedencia. La voluntaria puede solicitarla quien tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

En este caso, el trabajador no conserva una reserva automática de su mismo puesto. Lo que mantiene es un derecho preferente al reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría.

La excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público que impida acudir al trabajo. Aquí sí existe conservación del puesto y cómputo de antigüedad, y el reingreso debe pedirse dentro del mes siguiente al cese.

Antes de solicitar una excedencia, conviene revisar el convenio colectivo, presentar la petición por escrito y concretar las fechas previstas. La empresa no puede ignorar un derecho reconocido por el Estatuto, pero cada modalidad tiene efectos y límites distintos.

La clave es no confundirlas: cuidar de un hijo puede dar derecho a hasta tres años; cuidar de un familiar que no sea hijo también está protegido, aunque con un límite general de dos años. Y esa segunda vía es la que más trabajadores desconocen.