Pedro Sánchez e Isabel Rodríguez.

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Estilo de vida

Ya es oficial: los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes a la comunidad si han transcurrido cinco años

El Tribunal Supremo unifica doctrina y entierra el antiguo plazo de 15 años, ahora las deudas comunitarias prescriben a los cinco.

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La convivencia en una comunidad de vecinos funciona, en gran parte, gracias a la Ley de Propiedad Horizontal. Esta legislación regula desde el reparto de gastos hasta el uso de zonas comunes y los acuerdos que pueden aprobarse en una junta, con el objetivo de garantizar que la vida en un edificio no termine convirtiéndose en un conflicto permanente.

La ley nació precisamente para ordenar la convivencia y establecer obligaciones claras entre propietarios. Uno de sus pilares es el pago de las cuotas comunitarias, necesarias para cubrir ascensores, limpieza, reparaciones, seguros o suministros.

Sin ese sistema de contribución compartida, el mantenimiento de muchos inmuebles sería prácticamente inviable y los problemas económicos acabarían afectando a todos los vecinos.

Ahora bien, aunque la Ley de Propiedad Horizontal fija obligaciones muy concretas, la interpretación de esas normas también depende de los tribunales. Y ahí es donde entra el Tribunal Supremo, que acaba de reforzar un criterio clave sobre las deudas vecinales.

De acuerdo con una sentencia reciente, las comunidades no pueden reclamar cuotas pendientes si han pasado más de cinco años sin iniciar acciones para cobrarlas.

Qué dice el Supremo

La sentencia parte de un caso real ocurrido en Madrid que ha dado la razón a dos propietarios de un edificio, enfrentados a su comunidad por un agujero económico de 6.497,30 euros correspondientes a cuotas impagadas entre 2007 y 2014.

La comunidad reclamaba toda la cantidad apoyándose en el antiguo criterio del Código Civil, que establecía un plazo de prescripción de 15 años para determinadas obligaciones personales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esa interpretación y aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo de forma importante los plazos de reclamación.

Desde esa modificación legal, las acciones para reclamar pagos periódicos, como las cuotas de comunidad, prescriben a los cinco años.

Imagen de ilustración.

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La diferencia no es menor. Gracias a ese criterio, el Supremo concluyó que la mayor parte de la deuda ya no podía exigirse judicialmente. Solo eran reclamables las cuotas correspondientes a 2013 y 2014, que ascendían a 1.696 euros. El resto, cerca de 4.800 euros, quedó extinguido por prescripción.

La resolución tiene especial relevancia porque aclara una duda que durante años ha generado conflictos entre comunidades y propietarios. Aunque algunas cuotas se hubieran generado antes de la reforma de 2015, el plazo que debe aplicarse sigue siendo el de cinco años.

Es decir, el Supremo deja claro que no puede utilizarse el antiguo límite de 15 años para intentar recuperar deudas muy antiguas.

La base jurídica de esta decisión está relacionada con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales del edificio según su cuota de participación. Esa obligación sigue existiendo, pero el derecho a reclamar judicialmente esas cantidades no es indefinido.

El alto tribunal recuerda además que el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que cada cuota resulta exigible, algo que normalmente coincide con el cierre del ejercicio anual o con la fecha fijada por la comunidad para el pago.

Si durante cinco años no existe una reclamación formal, judicial o fehaciente, la deuda pierde fuerza legal y ya no puede exigirse ante los tribunales.

En el caso analizado, los propietarios sí alegaron la prescripción durante el procedimiento, algo decisivo para reducir la cantidad que debían pagar.

De hecho, el Supremo terminó rebajando la condena inicial en más de un 70%, dejando fuera las cuotas comprendidas entre 2007 y 2012 y obligándoles únicamente a abonar el tramo todavía vigente, además de los intereses legales correspondientes.

La sentencia también sirve como advertencia para las comunidades de propietarios. Muchas fincas acumulan durante años recibos impagados pensando que podrán reclamarlos más adelante, pero el Supremo recuerda que dejar pasar demasiado tiempo puede convertir esas cantidades en irrecuperables.

Por eso los administradores de fincas y los expertos en propiedad horizontal insisten cada vez más en actuar con rapidez cuando aparecen impagos.

Para los propietarios con deudas antiguas, la resolución supone un alivio parcial, aunque conviene matizar algo importante: la prescripción no se aplica automáticamente.

El vecino demandado debe invocarla expresamente durante el proceso judicial y, si no lo hace, la reclamación podría prosperar incluso aunque hayan transcurrido más de cinco años.