La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: pueden despedirte estando de baja y seguirás consumiendo paro hasta el alta médica

La ley distingue entre tipos de baja: si es por enfermedad común, el tiempo tras el despido se descuenta del paro acumulado.

Más información: ¿Me pueden despedir justo después de una baja por maternidad en esta situación?

Publicada

En el ámbito laboral puede suceder que un empleado sea despedido mientras se encuentra de baja y teniendo derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo. En estos casos, la Seguridad Social ha confirmado que esos días del paro acumulado se van restando hasta recibir el alta.

De esta manera, cuando una persona pasa de una pensión a otra, los días de paro se van consumiendo hasta que llegue el momento en el que se reciba el alta, independientemente de que no estén cobrando. No obstante, se debe tener en cuenta cómo funciona la incapacidad permanente.

En el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se recoge que, en el momento en el que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad y/o accidente no laboral), se le descontará del paro el tiempo que continúe de baja tras el cese y hasta el momento del alta.

Dado el caso de que se trate de una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en cambio, no se restarán días de prestación.

¿Qué sucede si te despiden estando de baja?

Cuando un trabajador es despedido mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, la situación dependerá de cuál sea el origen que determine la baja laboral.

En el caso de que se trate de una incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que pase desde la fecha del despido hasta recibir el alta médica será descontado del total de días de paro acumulados. Es decir, se consideran días ya consumidos.

Sin embargo, como mencionamos, si la baja procede de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se descontará ningún día de prestación por desempleo durante el periodo de incapacidad temporal posterior al cese.

Descuento de días entre paro y baja

La LGSS establece que, cuando se extingue el contrato de un trabajador, este continuará percibiendo una cantidad económica equivalente a la prestación por desempleo hasta que finalice esta incapacidad temporal.

Durante ese periodo, aunque el trabajador no esté cobrando la prestación por desempleo propiamente dicha, el sistema considera ese tiempo como si ya se hubiese consumido la parte de la prestación acumulada.

Una vez que reciba el alta médica, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para poder acceder a la prestación por desempleo, comenzará a cobrar el paro restante que le corresponda, descontándole el tiempo que ha permanecido de baja tras el despido.

Se entiende que ese periodo ya se ha consumido, por lo que los meses de paro serán menos en favor de la incapacidad temporal tras la extinción de la relación laboral. La Seguridad Social insiste en que el tiempo que pasa desde el despido hasta el alta médica solo se descuenta de la duración del paro cuando se trate de una baja por contingencias comunes.

Durante el periodo que transcurre desde el despido hasta que se recibe el alta médica, la entidad gestora, ya se trate del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social o la mutua correspondiente, abonará la misma cuantía que la prestación por desempleo.

Esta pensión dependerá de la base de cotización de los últimos 180 días trabajados anteriores al despido, entre otros factores. Será el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y, a partir del día 181, el 60% hasta agotar la duración reconocida.

Como resultado de ello, el periodo por el que se tiene derecho a paro se verá reducido, pero se seguirá cobrando el mismo importe.
Un mecanismo avalado por el Tribunal Supremo

Este mecanismo que sigue la Seguridad Social ha sido avalado en diferentes sentencias por parte del Tribunal Supremo, entre las que se encuentran la STS 230/2024 y la STS 1187/2024, lo que confirma la legalidad del sistema.

De esta manera, ratifica que el descuento de días es legal y no es contrario a derecho cuando la baja del trabajador tiene su origen en una contingencia común. Desde el Alto Tribunal se confirma que es una regulación que ayuda a evitar la duplicidad de prestaciones e impedir que la protección se prolongue de manera artificial.

Este mecanismo ayuda a coordinar la baja laboral y la prestación por desempleo para ajustar los derechos al tiempo efectivamente cotizado y garantizar el equilibrio financiero del sistema. Así, el tiempo total de protección no excederá las contribuciones generadas por el trabajador.

Partiendo de la base de que no se trata de una penalización al trabajador, tenemos que recordar que la prestación contributiva por desempleo se puede cobrar durante un máximo de 24 meses. Para alcanzar esa duración máxima, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 2.160 días (6 años) en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.

De esta manera, si se tiene derecho a 12 meses de paro, pero se pasan 4 de ellos estando de baja una vez que se ha producido el despido, una vez recibida el alta, se cobrarían 8 meses de paro en vez del año completo, ya que esos 4 meses ya se habrían consumido.

Con la confirmación por parte de la Seguridad Social, ya sabemos cómo afecta el despido a aquellos trabajadores que se encuentran de baja por contingencias comunes (enfermedad, accidente no laboral o situaciones especiales como menstruación incapacitante o embarazo) en lo que respecta a la percepción de la prestación por desempleo.