La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Imagen de archivo

Estilo de vida

La Seguridad Social lo establece: si la baja médica supera este plazo, se deja de cotizar y el puesto queda suspendido

Al superar los 18 meses de baja médica, se abre una fase clave en la que se redefine la situación laboral y se decide el futuro profesional del trabajador.

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En España, la incapacidad temporal afecta cada año a millones de personas. Según datos recientes del sistema de la Seguridad Social, una media de 1,55 millones de trabajadores se encuentran de baja médica cada día, con una duración media que ha ido aumentando en los últimos años.

Este incremento no solo evidencia un mayor número de procesos, sino también bajas más prolongadas, lo que acerca a muchos trabajadores al límite legal establecido. De hecho, según los expertos, cada vez es más frecuente alcanzar el periodo máximo de incapacidad temporal previsto por la normativa.

Por ello, comprender qué ocurre al superar los 18 meses de baja resulta fundamental. Es en ese punto cuando cambian las condiciones: la empresa deja de cotizar y la decisión sobre el futuro del trabajador pasa a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Qué ocurre cuando se superan los 18 meses de baja médica

Cuando una baja médica alcanza los 545 días, es decir, 18 meses, la situación de incapacidad temporal llega a su límite legal. Hasta ese momento, el proceso había estado controlado principalmente por el médico de cabecera y, en su caso, por la mutua colaboradora. 

El control pasa directamente al INSS, que asume la evaluación completa del estado del trabajador. Ya no sirven los partes médicos habituales, sino que entra en juego el Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido como tribunal médico, que analiza de forma exhaustiva si la persona puede o no reincorporarse al trabajo.

Este cambio marca el final de una etapa y el inicio de otra en la que ya no se habla de incapacidad temporal como tal, sino de una posible transición hacia una incapacidad permanente o hacia el alta médica.

En paralelo, se produce una consecuencia importante en el plano laboral. El contrato no desaparece, pero queda suspendido, lo que significa que la relación entre trabajador y empresa sigue existiendo, aunque en pausa, sin obligación de trabajar ni de pagar salario.

Este matiz es clave porque protege al trabajador. No se trata de un despido, ni la empresa puede extinguir el contrato por el simple hecho de que la baja se haya alargado, sino que el puesto queda reservado mientras se resuelve la situación definitiva.

Otro de los cambios relevantes afecta a las cotizaciones. Durante los primeros 18 meses, la empresa sigue cotizando por el trabajador, aunque este no esté prestando servicios; sin embargo, al llegar al día 545, la empresa tramita la baja en la Seguridad Social por agotamiento de la incapacidad temporal.

Imagen de ilustración.

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A partir de ese momento, la empresa deja de cotizar por el trabajador. Esto no perjudica en términos de prestaciones futuras, ya que ese periodo se considera como cotizado a efectos legales si finalmente se reconoce una pensión.

También cambia la forma de cobrar la prestación. Hasta entonces, lo habitual es que la empresa actúe como intermediaria, adelantando el pago y compensándolo después con la Seguridad Social. Pero una vez superado el plazo máximo, el pago pasa a ser directo.

Es el INSS, o en algunos casos la mutua, quien abona la prestación directamente al trabajador. La cuantía no cambia; se mantiene en los mismos términos que se venían percibiendo, al menos hasta que se dicte una resolución definitiva.

Y precisamente ahí está el punto clave de esta fase: la decisión final. Tras la evaluación médica, que suele resolverse en un plazo de entre uno y tres meses, el INSS puede adoptar distintos caminos en función del estado de salud del trabajador.

Si considera que la persona está recuperada, emitirá el alta médica y el trabajador deberá reincorporarse de inmediato a su puesto. En este caso, la suspensión del contrato finaliza y se retoma la actividad laboral con normalidad.

Si, por el contrario, se determina que existen limitaciones permanentes, se puede reconocer una incapacidad permanente en alguno de sus grados. Esto implica dejar de ser trabajador activo y pasar a ser pensionista, con derechos económicos según el nivel de incapacidad.

Existe también una tercera vía, menos frecuente, que es la llamada demora de calificación. Se aplica cuando los médicos consideran que puede haber mejoría, pero aún no suficiente para tomar una decisión definitiva. En ese caso, la situación puede prolongarse hasta un máximo de 24 meses desde el inicio de la baja.