La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Imagen de archivo

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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: "Es falso que la empresa pueda decidir la mitad de tus vacaciones"

Antes del verano, miles de trabajadores negocian sus vacaciones sin saber esto: la empresa no puede decidirlas sola, según la ley en España.

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A medida que se acerca el periodo estival, muchos trabajadores de nuestro país ya planifican sus vacaciones de verano, lo que implica tener que acordar las fechas de su disfrute con la empresa, un momento que puede ser motivo de discusión tanto con otros compañeros como entre el empleado y el empleador.

En este sentido, existe una falsa creencia que está muy extendida entre los trabajadores, pero que es un mito. El Estatuto de los Trabajadores confirma que es falso que la empresa pueda decidir la mitad de tus vacaciones.

La normativa laboral en España fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año. En función de cómo decida gestionarlo la empresa, este derecho se puede contabilizar como 22 días hábiles, garantizando en cualquier caso que el trabajador disfrutará de cuatro semanas al año de descanso.

¿Se pueden elegir las vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a las vacaciones de los empleados, pero no indica nada con respecto a cuándo pueden disfrutar de esos días los trabajadores. El verano es la opción más elegida para poder disfrutar de este descanso, especialmente por quienes tienen hijos, tratando de coincidir con su periodo vacacional.

La ley laboral deja claro que los días de vacaciones deben ser fijados de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo a lo establecido en los convenios colectivos acerca de la planificación anual de las mismas.

Por lo tanto, lo que deja claro la legislación vigente es que la empresa no puede decidir unilateralmente las vacaciones del empleado, como tampoco puede hacerlo el propio trabajador, sino que debe ser un pacto entre ambas partes.

Si la empresa rechaza los días solicitados

Existen casos en los que el trabajador solicita el disfrute de sus días de vacaciones en unas determinadas fechas, pero se encuentra con una negativa de la empresa. Si esta rechaza los días solicitados y fija las vacaciones de forma arbitraria, el empleado tiene derecho a recurrir a la vía judicial.

De esta manera, se deja claro que la normativa obliga a que las vacaciones se pacten entre ambas partes, prohibiendo que la compañía las imponga, aunque no haya consenso con el trabajador.

Si no existe un consenso entre ambas partes, un juez de lo social decidirá las fechas definitivas de descanso sin que sea posible apelar. Se debe revisar con anterioridad el convenio colectivo de la actividad, ya que es donde se figuran los pasos a seguir antes de acudir a la vía judicial.

Consejos para elegir los días de vacaciones

Para evitar posibles conflictos y facilitar que haya una buena convivencia laboral, es aconsejable seguir una serie de criterios fundamentales a la hora de elegir los días de vacaciones, como son:

  • Anticipación: cuanto antes se organicen las vacaciones, más sencillo podrá ser que en la empresa se pueda organizar y planificar las vacaciones de todos sus empleados. Con tiempo suficiente, será más factible que se puedan adaptar las preferencias personales y poder encajar las peticiones de unos y otros.
  • Equidad: en la empresa se debe tratar de que todos los trabajadores disfruten de sus vacaciones de forma justa, alternando años o utilizando criterios que permitan evitar que pueda haber sensación de discriminación entre los diferentes trabajadores.
  • Conciliación: en la medida de lo posible, se deben considerar situaciones familiares, turnos especiales o necesidades personales, sin que ello suponga que unas personas tengan siempre prioridad por encima del resto de los trabajadores.
  • Cobertura operativa: por motivos obvios, la empresa debe asegurar que los equipos mantengan un nivel de actividad adecuado sin que las vacaciones de sus empleados supongan una sobrecarga para los compañeros.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

Hay quienes se preguntan si es posible sustituir las vacaciones por dinero, y en este sentido hay que aclarar que es ilegal. El Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto en su artículo 38, en el que trata las vacaciones anuales, donde se estipula que se trata de un derecho del trabajador y no pueden ser sustituidas por una compensación económica.

"El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", refleja el mismo.

Por lo tanto, no es legal sustituir las vacaciones por dinero, y en el caso de que una empresa quiera recurrir a esta práctica, el trabajador tiene derecho a reclamar. Se trataría de una infracción grave que podría derivar en una elevada sanción para la empresa, con una multa de hasta 7.500 euros.

En el caso de que Inspección de Trabajo descubra que una empresa ha incurrido en esta práctica, puede abrir un procedimiento sancionador. No permitir al trabajador disfrutar de sus vacaciones supone incurrir en una actuación ilícita, con la multa correspondiente.

No obstante, existe una excepción que sí permite sustituir las vacaciones por dinero, y es en aquellos casos en los que se produce la extinción del contrato, ya sea por la finalización de la relación contractual o en el caso de que se produzca un despido.

En este tipo de casos, si el trabajador tiene todavía días pendientes de vacaciones no disfrutadas, en esta situación se pagarán dentro del finiquito que va a recibir el trabajador. Esta es la única excepción admitida.