Un gato por la calle.

Un gato por la calle. istock

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Ya ha entrado en vigor: La ley impulsada por Cristina Cifuentes prohíbe sacrificar a los animales por falta de espacio

La Ley 4/2016 marcó un antes y un después en el bienestar animal en la región: instauró el "sacrificio cero" en centros de acogida.

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Durante años, la saturación en los albergues y centros de recogida supuso la eutanasia sistemática de miles de mascotas.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, supuso una transformación radical en el marco legal del bienestar animal en la región.

Fue impulsada bajo el mandato del Ejecutivo de Cristina Cifuentes tras una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por más de 50.000 firmas y promovida por la asociación El Refugio.

La norma salió adelante en la Asamblea de Madrid con el consenso unánime de todas las fuerzas políticas. El objetivo era claro: garantizar el máximo nivel de protección a los animales domésticos y penalizar con dureza el abandono.

Fin al sacrificio por saturación

La gran piedra angular de la norma fue la implantación del "sacrificio cero". La ley prohibió expresamente la eutanasia de animales de compañía por razones de espacio, estancia prolongada o saturación en las instalaciones de los centros de acogida.

Desde la entrada en vigor del texto, la interrupción de la vida de un animal quedó restringida de manera exclusiva a motivos de sanidad, seguridad, salud pública o para evitar sufrimientos imprevistos por patologías incurables, requiriendo siempre un informe fehaciente expedido por un veterinario.

El incumplimiento no justificado de esta premisa pasó a ser tipificado directamente como infracción muy grave.

Erradicar prácticas tradicionales

Más allá de la gestión de las instalaciones de acogida, la ley introdujo una serie de vetos enfocados en la tenencia responsable y en erradicar prácticas tradicionales:

  • Adiós a los animales en escaparates: Se prohibió la exhibición y venta directa de perros y gatos en las vitrinas de los comercios de mascotas, evitando así las compras por impulso. La comercialización quedó restringida a criadores oficiales y centros registrados.
  • Prohibición estricta de mutilaciones: Quedaron ilegalizadas las intervenciones quirúrgicas por motivos puramente estéticos, tales como el corte de orejas (otectomía) o de rabo (caudectomía).
  • Esterilización obligatoria: Para poner freno al abandono en origen, la normativa dictaminó la obligatoriedad de esterilizar a perros y gatos que tengan acceso libre al exterior, evitando camadas incontroladas.
  • Identificación e Infracciones: Mantener la mascota correctamente identificada mediante microchip (e inscrita en el RIAC) se consolidó como requisito obligatorio. Por su parte, omisiones urbanas como no recoger los excrementos en la vía pública pasaron a estar catalogadas como faltas leves.

Fomentar la adopción

La imposibilidad legal de eutanasiar a los ejemplares sin hogar obligó a las administraciones locales y autonómicas a reestructurar la gestión de sus perreras municipales.

El nuevo paradigma legal convirtió a la adopción y la esterilización en las herramientas primordiales para evitar la sobrepoblación felina y canina, obligando a reforzar los convenios con entidades protectoras para dar una segunda oportunidad a los animales abandonados.