Una mujer y un hombre con un golden.

Una mujer y un hombre con un golden. Istock

Mascotario

España marca las normas: cambia la manera de decidir quién se queda con el animal tras la separación, según la ley

El cambio clave se introdujo en el artículo 333 bis del Código Civil con consecuencias jurídicas muy importantes.

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María Fernández Álvarez
Publicada

La relación entre las personas y los animales de compañía ha cambiado de forma profunda, y el Derecho español ha empezado a reflejar esa transformación.

La Ley 17/2021 es la norma española que modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer jurídicamente a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad" o "seres sintientes", dejando de ser considerados simples bienes muebles o "cosas".

Fue aprobada el 15 de diciembre de 2021 y entró en vigor el 5 de enero de 2023. El cambio clave se introdujo en el artículo 333 bis del Código Civil. Esto tuvo consecuencias jurídicas muy importantes, especialmente en divorcios y separaciones, herencias, embargos, hipotecas, responsabilidad civil y, concretamente, en el tema que hoy nos interesa: la custodia de animales.

Las rupturas familiares

Esta reforma obliga a interpretar las normas patrimoniales de forma compatible con su naturaleza y bienestar. En los procesos de ruptura familiar, ello tiene una consecuencia directa derivada de la decisión sobre con quién debe vivir un perro, un gato u otro animal de compañía.

Ya no puede resolverse sólo atendiendo a quién figura como propietario, quién pagó su adquisición o quién aparece en el microchip sino a con quién se establece un escenario de convivencia más adecuado para su bienestar y salud.

En este escenario cobra especial importancia la figura del perito veterinario. Su función no consiste en decidir la custodia, porque esa competencia corresponde al juez, ni en defender emocionalmente a una de las partes.

Su labor es aportar una valoración técnica, objetiva y fundada sobre el estado físico, emocional y comportamental del animal, así como sobre las condiciones que mejor pueden proteger su bienestar.

El perito traduce al lenguaje probatorio cuestiones que a menudo se plantean en términos afectivos y que forman parte de sus condiciones vitales como las rutinas, el apego, el estrés, la asistencia en la enfermedad, la capacidad de ser cuidado, la adaptación al entorno y, entre las más importantes, las necesidades clínicas reales.

En una disputa por la custodia o el régimen de convivencia, el informe pericial veterinario permite evaluar y analizar el historial clínico, enfermedades previas, tratamientos pendientes, temperamento, grado de dependencia, necesidades de ejercicio, alimentación o medicación, y respuesta del animal ante cambios de domicilio o separación de sus referentes habituales.

También puede valorar si existen signos compatibles con negligencia, abandono, manejo inadecuado, falta de vacunación, ausencia de controles veterinarios o incumplimiento de tratamientos prescritos.

La aportación del perito es especialmente relevante cuando ambas partes alegan ser la persona más adecuada para cuidar al animal. En estos casos, no basta con acreditar cariño.

El bienestar animal exige estabilidad, tiempo, conocimientos mínimos, capacidad económica, disponibilidad para acudir al veterinario y un entorno compatible con la especie, la edad y el estado de salud.

Por ejemplo, un perro geriátrico con cardiopatía no tiene las mismas necesidades que un gato joven y sano. También debemos considerar que un animal con ansiedad por separación puede verse afectado por cambios bruscos de rutina, o, por ejemplo, un paciente crónico puede requerir una persona cuidadora capaz de administrar medicación y detectar signos de alarma.

Repartir las cargas

El artículo 94 bis del Código Civil permite que la autoridad judicial confíe el cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges, determine la forma en que el otro podrá tenerlo en su compañía y reparta las cargas asociadas, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical.

Precisamente por ello, el informe veterinario puede resultar decisivo para ayudar a distinguir entre el deseo legítimo de una parte y la opción que mejor preserva la salud y estabilidad del animal.

El perito veterinario también puede ayudar a valorar regímenes de convivencia. No todos los animales toleran bien alternancias semanales, traslados frecuentes o estancias en entornos con otros animales, niños pequeños o estímulos intensos.

Desde una perspectiva veterinaria y etológica, lo relevante no es reproducir mecánicamente modelos de custodia humana, sino adaptar la solución a la especie y al individuo concreto.

En algunos casos será razonable una convivencia principal con visitas o periodos de estancia mientras que en otros, una custodia compartida puede ser viable si existe coordinación, proximidad geográfica y continuidad en los cuidados.

La metodología pericial debe ser rigurosa. El veterinario debe revisar documentación clínica, entrevistar a las partes cuando proceda, explorar al animal, valorar su comportamiento, examinar las condiciones de alojamiento y fundamentar sus conclusiones en criterios científicos.

El informe debe evitar juicios morales innecesarios y centrarse en hechos verificables como quién ha realizado los cuidados ordinarios, quién ha acudido a consultas, cómo se han seguido las pautas veterinarias y qué riesgos presenta cada alternativa.

La nueva consideración jurídica de los animales como seres sintientes ha desplazado el foco desde la propiedad hacia el bienestar. En las custodias de animales, el perito veterinario se convierte en una pieza clave para que la decisión judicial no se base sólo en la titularidad o en el conflicto entre adultos, sino en las necesidades reales del animal.

Su intervención aporta ciencia, objetividad y prudencia a un terreno cargado de emociones, ayudando a que la solución adoptada sea jurídicamente razonable y clínicamente beneficiosa para quien ya no es una cosa, sino un miembro vulnerable de la familia.