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Luz verde a la modificación de la ordenanza de expedición de licencias urbanísticas. Así lo ha aprobado este viernes la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga con la que se agilizará y reducirá los trámites para la ejecución de obras de menor entidad. 

Se va a modificar de forma inicial el texto normativo de la ordenanza Reguladora de la Tramitación de Licencias Urbanísticas (ORTLU) del Ayuntamiento de Málaga, en vigor desde junio de 2019. 

Con esta modificación buscan actualizar y definir de la manera más clara y precisa posible qué actuaciones urbanísticas están sujetas a licencia, cuáles pueden realizarse con la presentación de una declaración responsable o comunicación y confirmar cuáles son los actos no sujetos a ninguno de estos controles municipales.

Todo ello, en función de la clase de suelo (urbano, sometido a actuación de transformación urbanística o rústico) y del régimen jurídico de la edificación afectada por las obras o actuación. Es decir, si es una edificación legal o irregular, si está protegida, fuera de ordenación u ordenanza, etc.

Igualmente, el texto modificado prevé la enumeración de los documentos, informes y autorizaciones necesarias que deben acompañar a la solicitud de la licencia urbanística o al formulario normalizado de declaración responsable o comunicación, en función del tipo de actuación que se pretenda realizar.

Por otro lado, también habrá otras modificaciones sustanciales. Se va a facilitar el procedimiento desde la concesión hasta la expedición; de esta forma se sustituye el documento expeditivo de la licencia por una comunicación, de modo que en los casos de licencias cuya eficacia quedó condicionada a determinados aspectos y si el cumplimiento de ellos depende exclusivamente del interesado, podrá iniciar la obra o actuación urbanística sin esperar a la emisión de un nuevo documento administrativo que confirme la eficacia del acto (expedición). 

Para ello, el interesado debe presentar una comunicación acompañada de la documentación que acredita, bajo su responsabilidad, que se han cumplido todas las condiciones de la licencia, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Gerencia de Urbanismo.

También se van a ampliar los actos sujetos a comunicación previa para ciertos trámites incluyendo las transmisión y cambios de titularidad, prórrogas, desistimiento, etc., facilitando a la ciudadanía dichos trámites (Articulo 18).

Se han actualizado y ampliado los actos no sujetos ni a licencia, ni a declaración responsable o comunicación y se han incorporado en este supuesto los acondicionamientos de espacios libres (ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales a la edificación). 

Asimismo, regula cómo deben tramitarse aquellas modificaciones que sea necesario realizar durante la ejecución de una obra con título habilitante, de manera que quede claro si esta modificación exige tramitar una licencia urbanística o puede estar simplemente sujeta a la presentación de una declaración responsable, siempre que estos cambios se pueden realizar mediante esa fórmula.

Por su parte, también facilita la regularización de edificaciones antiguas que quedan asimiladas en su régimen a licencia urbanística (SALU) siempre que estén terminadas y con sus actuales características y destino con anterioridad a agosto de 1986 (si se sitúan en suelo urbano) o del año 1975 si son en suelo rústico, sin que ello suponga la legalización de obras posteriores realizadas sin título habilitante.

Por último, potencia el uso del avance tecnológico para facilitar la expedición de licencias por un lado, a través de modelos digitales basados en metodología BIM (modelos 3D con datos asociados), y por otro, abre la posibilidad de poder hacer uso de la Inteligencia Artificial en la concesión de licencias urbanísticas y para la comprobación de las declaraciones responsables, lo cual permitiría utilizar sistemas inteligentes capaces de analizar grandes volúmenes de datos, interpretar normativas y realizar evaluaciones con rapidez y precisión.

Uno de los aspectos más importantes de la actualización de la actual ordenanza de expedición de licencias es que ésta introduce la posibilidad de tramitar las licencias urbanísticas y para la presentación y fase de comprobación de las declaraciones responsables o comunicación a través de una entidad colaboradora (colegio profesional o Entidad Urbanística Certificadora EUCA) con el objetivo de agilizar los trámites administrativos.  

En este sentido, tal y como recoge el texto que este viernes ha recibido la aprobación inicial, la colaboración público-privada no será obligatoria en ningún caso. Solo se realizará cuando el interesado solicite voluntariamente la gestión cualificada de una entidad colaboradora que podrá realizar tres tipos de certificados: Certificado de verificación documental (CVD); Certificado de cumplimiento urbanístico (CCU) y Certificado de adecuación al título habilitante (CAT).

Los ámbitos de actuación de dichas entidades se irán ampliando mediante acuerdo de Pleno a fin de garantizar que la información (planeamiento urbanístico, sistema de información geográfica, etc.) es la adecuada.

Tras este trámite de aprobación inicial por parte de la Junta de Gobierno Local, se abre un plazo de 5 días para enmiendas de los grupos políticos, tras lo cual se someterá a aprobación de la próxima Comisión de Urbanismo y del Pleno. Una vez aprobado de forma inicial, el texto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se someterá al trámite de información pública antes de ser aprobado de forma definitiva de nuevo por la Comisión de Urbanismo y el Pleno.