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El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso específico por fuerza mayor que permite a la persona trabajadora ausentarse del trabajo cuando exista una situación urgente que requiera su presencia inmediata junto a un familiar o conviviente.

Este permiso está pensado para casos como enfermedad grave, accidente u otras circunstancias imprevisibles que hagan indispensable atender de forma urgente a esa persona. Se trata de un derecho directamente reconocido en la ley y vinculado a la conciliación de la vida laboral y familiar.

El artículo 37.9 del Estatuto establece que estas ausencias por fuerza mayor familiar son retribuidas hasta un máximo equivalente a cuatro días al año. Ese límite anual puede disfrutarse de forma fraccionada, normalmente por horas, de manera que la persona trabajadora va gastando ese saldo de hasta cuatro días según vaya necesitando atender distintas urgencias familiares a lo largo del año.

La norma permite que el detalle de cómo se computan y organizan estas horas o días se concrete en los convenios colectivos o en acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras, pero siempre respetando ese mínimo legal.

Un aspecto clave de este permiso es que no requiere autorización previa de la empresa, precisamente porque está pensado para situaciones de fuerza mayor, en las que la urgencia hace inviable esperar a una aprobación formal.

La persona trabajadora puede ausentarse para atender la emergencia y, posteriormente, deberá comunicar y justificar la causa ante la empresa con la documentación correspondiente, según lo que prevea el convenio o los protocolos internos. La justificación suele realizarse mediante partes médicos, informes de urgencias u otros documentos que acrediten la realidad y urgencia de la situación familiar.

Sin embargo, es importante revisar el convenio colectivo aplicable y las políticas internas de la empresa, porque ahí se detallan cuestiones como el modo de comunicación, el plazo para aportar documentos, el cómputo por horas o días y posibles mejoras sobre el mínimo legal.