Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Jesús Hellín / Europa Press

Málaga

Ya está en vigor: el trabajador tiene derecho a un 10% de intereses si la empresa se retrasa en el pago de la nómina

Lo establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: Los trabajadores pueden disfrutar cada año de 14 días festivos pagados y no recuperables

A.J.
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El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés del 10% anual por mora si la empresa se retrasa en el pago de la nómina.

Los intereses no se abonan de forma automática: el trabajador debe reclamarlos formalmente y las deudas salariales prescriben al cabo de un año.

Retrasos continuados o impagos graves permiten al empleado solicitar la extinción de su contrato con indemnización por despido improcedente.

No pagar el salario a tiempo se considera una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo.

Cobrar en tiempo y forma a final de mes es una obligación legal para las empresas. Por ello, cuando la nómina no llega a tiempo, la ley prevé una consecuencia económica que muchos trabajadores desconocen.

Lo establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que fija en el 10% de lo adeudado el interés por mora en el pago del salario. La doctrina y los tribunales lo entienden como un tipo anual, de modo que el cálculo se hace en proporción al tiempo que dure el retraso.

El importe cobra más relevancia cuando los impagos se alargan o afectan a muchos salarios a la vez.

Sin embargo, los intereses no llegan por inercia en la siguiente nómina. El trabajador tiene que reclamarlos, normalmente junto con las cantidades que se le adeudan.

El camino habitual empieza con un requerimiento a la empresa y, si no hay respuesta, con la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de su comunidad autónoma. Si tampoco así se resuelve, queda la demanda ante el juzgado de lo social.

Las reclamaciones de salarios prescriben al año, contado desde que la deuda era exigible.

El retraso puntual y justificado es diferente al impago o los retrasos continuados. El artículo 50 del Estatuto permite al trabajador pedir ante el juez la extinción de su contrato por incumplimiento grave de la empresa, con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Los tribunales suelen exigir que el problema sea reiterado y no un descuido de un par de días.

Además, no pagar el salario en plazo constituye una infracción grave en materia laboral, que puede acabar en sanción si la Inspección de Trabajo interviene tras una denuncia.

Los tribunales no siempre aplican los intereses de forma mecánica cuando lo que se discute no es el retraso sino la cuantía: horas extra, complementos, conceptos variables. En esos casos, el resultado depende de cada sentencia y de cómo se pruebe la deuda.

Por eso los abogados laboralistas recomiendan guardar nóminas, extractos bancarios y cualquier comunicación con la empresa.