Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
En vigor: el trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a la misma antigüedad en el contrato que un indefinido
Esta norma está recogida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Más información: El trabajador tiene derecho a un descanso de 36 horas seguidas a la semana, según la ley
Tras la reforma laboral de finales de 2021, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el que regula el contrato fijo-discontinuo, recoge que estos trabajadores tienen los mismos derechos que los que prestan servicios a tiempo completo, y añade una regla específica sobre antigüedad.
Se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral, no al tiempo de servicios efectivamente prestados. La excepción, que conviene no olvidar, es que una disposición legal, un convenio colectivo o el propio contrato establezcan otro cómputo por razones ligadas a la naturaleza de la prestación.
El periodo de inactividad de un fijo-discontinuo no es un paréntesis en el que la relación laboral desaparece, sino una fase de suspensión dentro de un vínculo que sigue vivo y es indefinido.
La trabajadora del hotel no deja de ser trabajadora de la empresa en noviembre; simplemente no se le pide que acuda ni cobra salario. Si se descontara ese tiempo, se estaría tratando como contratos sucesivos y separados lo que la ley configura como un único contrato.
El Tribunal Supremo ya venía sosteniendo, con matices según el caso, que la antigüedad de los fijos-discontinuos debía contarse desde el inicio de la relación, y buena parte de esa doctrina nació de un problema de discriminación indirecta.
El Derecho europeo empujaba en la misma dirección: la Directiva 1999/70 prohíbe tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de forma menos favorable que a los fijos comparables, salvo que haya una razón objetiva, y la mera menor cantidad de días trabajados no basta como razón cuando lo que se discute es una condición vinculada a la permanencia en la empresa.
Hay conceptos que dependen del tiempo trabajado, y el salario es el más evidente: quien trabaja siete meses cobra siete meses.
Las vacaciones se devengan en proporción a la actividad, y la cotización y las prestaciones por desempleo siguen sus propias reglas. La antigüedad es distinta porque no mide cuánto has trabajado, sino cuánto hace que perteneces a la empresa.
De ella cuelgan los trienios, los complementos de convenio, el orden de llamamiento, la prioridad en vacantes, los criterios de selección en un despido colectivo y el cálculo de la indemnización por despido.
Lo primero es mirar la nómina y el convenio. Si el convenio fija un cómputo distinto, hay que comprobar si esa previsión es compatible con el Estatuto y con el principio de no discriminación, porque un convenio no puede rebajar un mínimo que la ley impone sin justificación objetiva.
Después viene la reclamación a la empresa, y si no prospera, la demanda ante el juzgado de lo social. Las diferencias salariales prescriben al año, así que conviene no esperar.