Imagen de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Entró en vigor: el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas antes de comenzar una nueva jornada
Este intervalo es distinto del descanso semanal y de las pausas durante el día.
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La normativa laboral española obliga a que exista un intervalo mínimo de recuperación antes de retomar la actividad, una garantía que las compañías deben cumplir por ley.
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, establece que debe mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Se trata de una obligación de carácter imperativo que solo puede modificarse en los casos que la propia norma prevé de forma expresa.
Este intervalo es distinto del descanso semanal y de las pausas que se disfrutan durante la jornada, de modo que no se compensa ni se sustituye por ellos.
La finalidad de esta medida es proteger la salud de quien trabaja. Disponer de tiempo suficiente para dormir, comer y desconectar permite recuperarse tanto física como mentalmente, y con ello se reduce la probabilidad de accidentes laborales y de los problemas asociados a la fatiga acumulada.
Por eso el cumplimiento de estas doce horas se enmarca dentro de las normas de prevención de riesgos y protección de la salud en el trabajo.
Las empresas que no lo respeten se exponen a ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) lo tipifica como infracción grave, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros por cada trabajador afectado. Si las circunstancias del caso son especialmente graves, la sanción puede escalar hasta los 225.018 euros.
El trabajador que sospeche que su empresa no le concede este descanso tiene varias vías a su alcance.
Puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que podrá abrir una investigación y, en su caso, imponer una sanción. También puede acudir a la vía judicial mediante una reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Y, cuando el incumplimiento se repite de manera continuada y equivale en la práctica a una modificación ilegal de sus condiciones de trabajo, cabe impugnar esa situación.
En cualquiera de estos procedimientos, el registro de jornada suele ser la prueba decisiva.
Al reflejar las horas realmente trabajadas, permite comprobar con datos objetivos si entre un turno y el siguiente se respetó el intervalo legal.
Por eso conviene que el trabajador conozca su registro y, si es posible, conserve una copia del mismo.