Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.
Está en vigor: el inquilino no está obligado a pagar la comisión de la inmobiliaria al alquilar un piso
Desde la reforma de la ley, los gastos de gestión y de formalización del contrato los asume el propietario.
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Quien haya buscado piso en los últimos años tenía que reunir un mes de renta extra solo para que la agencia le aprobara el alquiler. Se daba por hecho, aunque esa costumbre ya no tiene amparo legal.
Desde la reforma de la ley, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los asume el propietario, ya que es el dueño quien acude a la agencia para que anuncie la vivienda, enseñe el piso, filtre a los interesados y prepare el contrato, así que es él quien se beneficia del servicio y quien tiene que abonarlo.
Si un contrato incluye una cláusula que pasa esa factura al inquilino, esa cláusula es nula de pleno derecho. Y quien ya haya pagado puede exigir que le devuelvan el dinero.
La regla se aplica a los arrendamientos de vivienda habitual, es decir, cuando el inquilino instala en el piso su residencia estable. Esos contratos se someten al régimen ordinario de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Quedan al margen los alquileres de temporada, ya sea por estudios, por un trabajo de duración limitada o por otra estancia breve que pueda justificarse. Aquí las partes tienen más libertad para pactar, y el inquilino puede acabar pagando algún honorario si contrata un servicio concreto y distinto del de intermediación.
La prohibición no ha acabado con los cobros; en muchos casos solo les ha cambiado la etiqueta. Hay agencias que piden dinero por un «estudio de solvencia», por la «apertura de expediente» o por una «gestión administrativa». Poco importa cómo se llame: si en el fondo se está pagando por la labor de intermediar, sigue estando prohibido cobrárselo al inquilino.
Más complicado de frenar es el otro camino, el indirecto. Ninguna norma impide que el propietario, para cubrir lo que le cuesta la agencia, pida una renta algo más alta. Lo que la ley asegura es que ese importe no se le exija al inquilino como un pago aparte y obligatorio en el momento de firmar.
Los especialistas aconsejan no firmar ningún papel que admita esa obligación, porque después podrían usarlo en tu contra. Segundo, debes comunicar por escrito a la inmobiliaria que, según la normativa vigente, esos gastos corresponden al arrendador, de modo que quede constancia.
En tercer lugar, acude a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento y presenta una reclamación con el borrador del contrato, el anuncio de la vivienda y los mensajes o correos donde te piden el pago.