Los ciudadanos pueden votar por correo para las elecciones de Madrid del 28M.

Los ciudadanos pueden votar por correo para las elecciones de Madrid del 28M.

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¿Cómo votar por correo para las elecciones del 28M de Madrid?

Más Madrid, PP, PSOE, Ciudadanos, Podemos-IU y Vox se preparan para hacerse con el poder en las elecciones autonómicas y municipales de Madrid.

14 abril, 2023 12:40
Redactora de Política SEO y Crónica Vasca

Miles de ciudadanos madrileños están convocados a las urnas este 28 de mayo para decidir quién les representará en la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento. Por ello, Más Madrid, PP, PSOE, Ciudadanos, Podemos-IU y Vox se preparan para hacerse con el poder en las elecciones autonómicas y municipales.

Hasta ahora, Isabel Díaz Ayuso (PP) ha sido la presidenta de la comunidad, mientras que el también popular José Luis Martínez-Almeida se ha encargado de liderar el consistorio.

¿En qué comunidades autónomas se celebrarán elecciones autonómicas?

  • Madrid
  • Aragón
  • Asturias
  • Islas Baleares
  • Canarias
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • La Rioja
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Murcia
  • Navarra

Además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que también se suman a las urnas.

¿Dónde se celebrarán las elecciones municipales?

  • Bizkaia
  • Gipuzkoa
  • Araba
  • Asturias
  • Navarra
  • La Rioja
  • Cantabria
  • A Coruña
  • Lugo
  • Ourense
  • Pontevedra
  • Barcelona
  • Girona
  • Lleida
  • Tarragona
  • Palencia
  • Burgos
  • Zaragoza
  • Huesca
  • Teruel
  • Ávila
  • Salamanca
  • León
  • Segovia
  • Soria 
  • Zamora
  • Valladolid
  • Madrid
  • Cuenca
  • Guadalajara
  • Albacete
  • Toledo
  • Ciudad Real
  • Alicante
  • Castellón
  • Valencia
  • Badajoz
  • Cáceres
  • Murcia
  • Almería
  • Cádiz
  • Sevilla
  • Huelva
  • Granada
  • Córdoba
  • Jaén
  • Málaga
  • Mallorca
  • Menorca
  • Ibiza
  • Formentera
  • El Hierro
  • Fuerteventura
  • Gran Canaria
  • La Palma 
  • Lanzarote
  • La Gomera
  • Tenerife
  • Ceuta
  • Melilla

¿Cómo votar por correo?

Para poder votar el 28M por correo primero hay que realizar una solicitud y, una vez aprobada, se puede entregar el voto en las oficinas de Correos.

[El único pueblo de Madrid que no vota a su alcalde el 28-M: Pedro ya gobierna sin partido ni sueldo]

Para solicitar el voto de manera presencial hay que acudir a las oficinas de Correos. El impreso de solicitud que hay que recoger se encuentra en las oficinas.

En este impreso se deberá indicar la dirección postal a la que se enviará la documentación electoral. La Oficina del Censo Electoral entregará a los solicitantes, una vez aprobada la solicitud, los siguientes documentos para poder votar:

  • Un sobre de votación
  • Un sobre con la información de tu mesa electoral
  • Certificado de inscripción en el censo 
  • Hoja explicativa
  • Papeleta de los partidos políticos que se presentan a las elecciones

El votante incluirá dentro del sobre con la dirección de la mesa electoral que entregará a la oficina de Correos: 

  • El sobre de la votación
  • El certificado de inscripción en el censo
  • No se debe incluir documentos de identidad porque el voto quedaría anulado

El envío es gratuito y se presentará en la oficina con el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

La solicitud también puede realizarse online a través de la página web de Correos para el que será necesario tener un certificado digital o DNI electrónico. Primero se rellenarán los datos, posteriormente se firmará la solicitud y finalmente se descargará. 

La fecha para solicitar el voto por correo es del 4 de abril hasta el 18 de mayo y el plazo para depositar el voto en las oficinas postales es hasta el 24 de mayo.

¿Cómo votar por correo si te encuentras temporalmente en el extranjero?

  1. El ciudadano deberá rellenar y presentar el impreso de solicitud hasta el 29 de abril en el consulado o embajada. Este formulario se encuentra en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de la Embajada. También se puede descargar en la web del Ministerio de Interior o del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  2. Esta solicitud se entregará firmada de manera presencial en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada. Se pedirá el DNI o pasaporte.
  3. Una vez aprobada la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mandará la documentación el día 2 de mayo al domicilio del interesado. El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación ha de ser firmado por el votante. Entre la documentación electoral se incluye: sobres y papeletas para la votación, sobre dirigido a la mesa electoral, una hoja informativa, certificado de inscripción en el censo y un impreso para la devolución de los gastos de envío.
  4. Dentro del sobre que va dirigido a la mesa electoral debe introducirse lo siguiente: el certificado de inscripción en el censo, el impreso para la devolución de los gastos de envío (opcional) y los sobres de votación con el voto. En el sobre debe constar un matasellos del correspondiente Estado.
  5. El voto se debe entregar antes del 24 de mayo por correo certificado.

¿Cómo votar por correo si resides en el extranjero? (Voto CERA)

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral entregarán a la dirección de los españoles que vivan en el extranjero de manera permanente los siguientes documentos:

  • Un sobre dirigido al consulado o embajada
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
  • Varios sobres de votación
  • Dos certificados que confirman la inscripción en el censo de electores ausentes que residen en el extranjeros
  • Una hoja explicativa en la que se incluye, además, las candidaturas y las papeletas descargables
  • Una hoja donde se indican los centros habilitados para poder votar en la demarcación consular del ciudadano

A la hora de votar, dentro del sobre de votación se incluirá la papeleta de la candidatura escogida. En el sobre dirigido a la Junta Electoral se introducirá este sobre de votación, fotocopia del DNI o pasaporte o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España y uno de los certificados de inscripción en el censo. Si se desea votar por correo, en el reverso del certificado debe constar el número de DNI o pasaporte del votante y su firma.

[Almeida, al borde de la mayoría absoluta y Villacís fuera del Ayuntamiento, según una encuesta del PP para el 28-M]

Los centros habilitados, la embajada o el consulado dispondrán de unas urnas para que los ciudadanos puedan votar de manera presencial entre el 20 y 25 de mayo. Estos han de entregar la acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre dirigido a la Junta Electoral.

Los votantes también pueden entregar su voto mediante correo certificado. Tienen hasta el 23 de mayo para remitirlo. Para ello, tendrán que incluir dentro del sobre dirigido al consulado o a la embajada: el sobre dirigido a la Junta Electoral (este, además de ser sellado por la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática, debe contener el sobre de la votación, el certificado de inscripción en el censo electoral con una firma y número de DNI o pasaporte en el reverso, fotocopia del pasaporte o DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia), el segundo certificado de inscripción en el censo electoral y el impreso rellenado para la devolución de los gastos de envío en los países donde no estén abiertos los apartados de correos (opcional).

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