Imagen de una etiqueta ECO de la DGT.

Imagen de una etiqueta ECO de la DGT. Europa Press.

Sociedad

Los únicos casos en los que se puede circular sin etiqueta por el interior de la M30

Desde el 1 de enero de 2023 existen nuevas normas de movilidad en muchas zonas de Madrid, donde los coches con el distintivo ambiental A tienen prohibido el acceso y la circulación.

3 enero, 2023 11:08

El nuevo año suele ser sinónimo de nuevos propósitos y cambios para muchas personas. En lo que respecta a la ciudad de Madrid, también hay alguna que otra novedad en materia de movilidad y medioambiente. 

Como ya te contamos anteriormente, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la medida que prohíbe entrar en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en ciudades de más de 50.000 habitantes a los turismos sin etiqueta o pegatina medioambiental.

Concretamente en la capital esto supone que ya, no solo no se puede acceder al interior de la M30, si no que tampoco se puede circular por ella si no quieres llevarte una multa. 

[Los coches con los que no se puede circular por Madrid desde enero de 2023]

Pero esta regla no es absoluta y rígida, pues existen excepciones para casos concretos de vehículos que no tienen etiqueta que van a seguir teniendo acceso a la M30 y todo lo que engloba sin que se les multe. Principalmente se trata de turismos que estén empadronados en la ciudad de Madrid desde antes del año 2022, o lo que es lo mismo, que estén dados de alta en el padrón municipal y paguen el impuesto de circulación en la capital.

¿Quién puede circular por la M30 sin etiqueta medioambiental en 2023?

En la web del Ayuntamiento de Madrid se ha proporcionado la información necesaria para cumplir la normativa de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que se desarrolla de forma paulatina año a año. A continuación puedes consultar los casos concretos en los que se permite circular en las ZBE de Madrid a los vehículos sin etiqueta.

"Segundo: hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)' los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:

Los vehículos que desde  el 1 de enero de 2022 cumplen los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:

- Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

- Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

- Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).

La solicitud permite obtener, en un mismo trámite, el alta en el Sistema de gestión de accesos de todas las Zonas de Bajas Emisiones: Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. 

- Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).

- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

A partir del 1 de enero de 2025 estos vehículos tendrán prohibido el acceso y circulación a Madrid ZBE, salvo que se encuentren entre los vehículos descritos en el apartado Tercero.

Tercero: A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

- Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

¿Cómo se multará por no llevar etiqueta por la M30?

La entrada en la M-30 de vehículos sin etiqueta de aquellos no empadronados en la capital se multará mediante cámaras, que se instalarán en el mes de abril. La información la ha proporcionado Borja Carabante, delegado de Medioambiente y Movilidad.

Mientras se instalen las cámaras y durante el periodo de dos meses de aviso, los controles los realizarán agentes de movilidad en puntos aleatorios de la vía. La multa por entrar en la M-30 supone una cuantía de 200 euros. "Sigue estando prohibido aunque no estén las cámaras", ha remarcado el delegado de Medioambiente y Movilidad, que también ha añadido que se prevé que aproximadamente en junio las cámaras ya comiencen a multar.

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