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Banderas españolas EFE

Sociedad

Ya está confirmado: tus vecinos te pueden llevar a juicio por colgar la bandera de forma irregular

La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe de forma general exhibir la bandera en casa, pero las comunidades y los ayuntamientos pueden actuar si se alteran la fachada o se incumplen las normas de convivencia.

Más información: Ya ha entrado en vigor: la comunidad puede prohibirte subir con tu perro al ascensor si otro vecino se opone

M.T.
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Las claves

Las claves

Colgar una bandera en la fachada o balcón puede generar problemas si se altera la estética común o se dañan elementos del edificio.

La comunidad de propietarios puede exigir la retirada de la bandera y acudir a los tribunales si no se cumplen los estatutos o acuerdos.

En edificios históricos o protegidos, la instalación de banderas puede requerir autorización municipal y conllevar sanciones si se incumple la normativa.

La exhibición de banderas está amparada por la libertad de expresión, siempre que no cause daños, molestias relevantes o riesgos para terceros.

Durante cada Mundial de fútbol, las fachadas de muchas ciudades españolas se llenan de banderas colgadas en balcones y ventanas como muestra de apoyo a la selección. Este año no es distinto y, con ello, se repite también el debate: ¿te pueden multar por poner la bandera de España en tu balcón?

En la ley de la Propiedad Horizontal no existe una prohibición general de exhibir la bandera en una vivienda privada, ni una sanción automática por hacerlo, pero sí hay escenarios en los que la instalación puede acabar generando problemas y costes para el propietario.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia en comunidades de propietarios, considera la fachada y la parte exterior de los balcones como elementos comunes del edificio.

Banderas de España

Banderas de España EFE

Esto significa que cualquier actuación que modifique su aspecto, desde un cerramiento a un cartel publicitario o una bandera de gran tamaño, queda sujeta a lo que establezcan los estatutos y a lo que se acuerde en junta de propietarios.

Dentro del piso o del espacio privativo (por ejemplo, una bandera colocada por dentro del cristal o sujeta a la barandilla sin sobresalir ni perforar la fachada) el margen de maniobra del propietario es mucho mayor.

Infracciones

Pero cuando la instalación altera de forma visible la estética común, la comunidad puede intervenir y exigir su retirada. La LPH no incluye un catálogo de infracciones ni fija cuantías de sanciones económicas específicas por colgar banderas, pero sí los gastos de reparar la fachada si se ha perforado o dañado para fijar la bandera, o las costas judiciales de un procedimiento civil, si la comunidad demanda al propietario y el juez le da la razón a la comunidad.

Es decir, no se trata de una sanción administrativa impuesta de forma automática por colgar la bandera, sino del coste derivado de perder un conflicto con la comunidad de vecinos ante los tribunales: cuando se perfora o se modifica de forma permanente la fachada para sujetar la bandera si es de gran tamaño y afecta a otros vecinos, invade su espacio o tapa sus vistas.

También puede derivar en costes a pagar cuando se instala de forma insegura y genera riesgo de caída de objetos a la vía pública o provoca molestias continuadas, por ejemplo, ruidos de lonas o soportes rígidos golpeando con el viento.

En estos casos, la comunidad puede entender que se ha alterado un elemento común y exigir la retirada.

Si el propietario desoye los requerimientos, el asunto puede acabar en un procedimiento judicial en el que el juez ordene quitar la bandera y asumir los costes derivados.

Edificios históricos

El escenario cambia en inmuebles protegidos por su valor histórico o en cascos antiguos sujetos a ordenanzas específicas de estética urbana. En estos casos, más habituales en algunos barrios históricos de Madrid, la instalación de elementos visibles desde la calle, banderas, rótulos, pancartas, puede necesitar autorización municipal.

Si se considera que la intervención altera un elemento protegido o incumple la normativa urbanística, el ayuntamiento puede abrir un expediente sancionador.

Las cuantías varían según la ordenanza y la gravedad de la infracción, y van desde sanciones por alteraciones estéticas menores y reversibles hasta multas mucho más elevadas cuando se dañan elementos de especial protección patrimonial.

Entonces, ¿puede la comunidad 'multarte' por la bandera?

La comunidad puede aprobar estatutos o acuerdos que limiten los elementos que se colocan en fachada, requerir formalmente la retirada de la bandera si considera que infringe estas normas y finalmente, acudir a los tribunales si el propietario no cumple.

Lo que no puede hacer es imponer por sí sola ‘multas’ en sentido estricto al margen de lo que se decida judicialmente.

Si un juez le da la razón, podrá ordenar retirar el elemento y condenar al propietario a abonar los gastos y las costas, pero no existe una ‘tarifa’ fijada en la LPH por colgar la bandera de España.

A pesar de esto, la exhibición de símbolos, según recuerdan los expertos está amparada por la libertad de expresión, siempre que no cause daños ni molestias relevantes y que no se utilicen elementos peligrosos.

Esa dimensión se ha tenido en cuenta en algunas resoluciones judiciales, especialmente cuando se trata de instalaciones temporales con motivo de fechas señaladas o grandes eventos deportivos.

Si vives en Madrid y quieres colgar la bandera durante el Mundial, los administradores de fincas recomiendan revisar los estatutos y acuerdos de tu comunidad sobre elementos en fachada y balcones y colocar la bandera en el interior del balcón o tras la barandilla, sin perforar ni sobresalir y evitar tamaños desproporcionados que afecten a otros vecinos o generen riesgos.

Así, si finalmente pones una bandera para alentar a la selección en estos días, puedas exhibirla en tu balcón sin que termine en un conflicto con tus vecinos.