Médicos residentes del Hospital Vall d'Hebron.

Médicos residentes del Hospital Vall d'Hebron. Hospital Universitario Vall d'Hebron

Sociedad

El Tribunal Supremo lo confirma: tienes derecho a 60 horas de descanso en tu trabajo, según el convenio

La nueva doctrina no introduce una ley distinta, pero sí cambia de forma importante cómo debe aplicarse el descanso diario y semanal.

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F.V./Agencias
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Las claves

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El Tribunal Supremo aclara que el descanso diario de 12 horas y el semanal de 36 horas son derechos independientes y no pueden solaparse.

Las empresas deberán garantizar al menos 48 horas consecutivas de descanso semanal, sumando ambos periodos: 36 horas semanales más 12 horas entre jornadas.

En convenios con 48 horas de descanso semanal, el trabajador podría disfrutar hasta 60 horas seguidas de desconexión.

El fallo obliga a muchas empresas a rediseñar turnos y horarios para cumplir estrictamente con los periodos de descanso exigidos por ley.

El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que afecta a miles de trabajadores y fija el criterio que obligará a muchas empresas a replantear la organización de turnos y descansos de su plantilla.

El descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal de 36 horas son derechos independientes.

No pueden solaparse ni computarse como un único periodo, por lo que deben disfrutarse de forma separada, es decir, son derechos autónomos, que deben respetarse de forma acumulada y no conjunta.

Descanso mínimo

El punto de partida está en dos obligaciones legales ya conocidas. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.

Por otro, fija un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas, es decir, un día y medio seguido sin trabajar.

Descanso laboral

Descanso laboral Freepik

Hasta ahora, numerosas empresas interpretaban que podían computar estas 12 horas diarias dentro de las 36 horas semanales. En la práctica, esto suponía que el trabajador no disfrutaba de más tiempo de desconexión real más allá de ese día y medio.

La sentencia del Supremo corrige esa práctica. El alto tribunal precisa que los dos descansos no pueden solaparse y que deben computarse por separado.

De este modo, la suma de ambos derechos implica que el trabajador tiene que gozar, al menos, de 48 horas consecutivas de descanso cada semana: 36 horas de descanso semanal más 12 horas de descanso entre jornadas.

Ese descanso entre jornadas, subraya el tribunal, no se puede 'diluir' dentro del descanso semanal, ni absorberse uno en el otro.

Esta interpretación obliga a cambiar la forma en la que se diseñan cuadrantes y calendarios laborales, especialmente en sectores con turnos rotativos, horarios partidos o trabajo en fines de semana.

Nuevo criterio

Si hasta ahora una empresa programaba, por ejemplo, que un empleado terminase su jornada un viernes por la noche y volviera a trabajar el domingo por la mañana, podía considerar que ya había dado las 36 horas de descanso exigidas.

Con el nuevo criterio, ese cálculo se queda corto: debe añadirse en todo caso el bloque de 12 horas entre una jornada y la siguiente, lo que alarga el periodo sin actividad.

El impacto puede ser todavía mayor en aquellos convenios colectivos que mejoran las condiciones mínimas del Estatuto. En algunos sectores, el descanso semanal pactado es de 48 horas consecutivas.

Si a esas 48 horas hay que añadir las 12 horas de descanso entre jornadas, los trabajadores tendrían derecho a un total de 60 horas seguidas sin trabajar.

La doctrina del Supremo implica que, también en estos casos, los descansos no pueden confundirse entre sí ni compensarse parcialmente, sino respetarse íntegramente.

El alto tribunal incide además en la forma de medir estos tiempos. No se trata solo de contar días en el calendario, sino de fijarse en la hora exacta a la que termina la última jornada de una semana y la hora a la que comienza la primera de la siguiente.

Trabajadores de la construcción durante su jornada laboral

Trabajadores de la construcción durante su jornada laboral

Ese cómputo por horas reales evita que, con un cambio de turno, el descanso se reduzca de facto por debajo de lo que marca la ley.

En consecuencia, muchas empresas deberán revisar si sus turnos de cierre y apertura, especialmente en comercio, hostelería, sanidad, transporte o servicios 24 horas, cumplen realmente con el nuevo criterio.

La resolución no crea un nuevo derecho, pero sí blinda el que ya existía frente a interpretaciones restrictivas.

Ajuste de horarios

A partir de ahora, el listón legal se vuelve más nítido: el descanso semanal y el descanso diario deben sumarse, no mezclarse. Para los trabajadores, esto se traduce en más horas de desconexión real, acumuladas en bloques continuos.

Para las empresas, supone la necesidad de ajustar horarios, reforzar plantillas en determinados turnos o rediseñar rotaciones para no vulnerar la doctrina del Supremo.

El fallo añade un argumento jurídico de peso a favor de jornadas mejor ordenadas y tiempos de descanso claramente respetados.